
Nuevo paquete de medidas fiscales | COVID-19 y TicketBAI
La persistencia de la crisis sanitaria del COVID y su incidencia negativa en la actividad económica durante el primer trimestre del 2021 ha llevado al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en coordinación con el resto de los territorios forales, a aprobar un nuevo paquete de medidas fiscales para ayudar a los sectores económicos más afectados.
Este nuevo paquete complementa el aprobado a inicios de diciembre del 2020 por el Decreto Foral Norma (DFN 11/2020, de 1 de diciembre) de medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19, disposición normativa que se analizó en este blog en el artículo “Medidas tributarias segunda ola del COVID-19”.
Por otra parte, el Decreto Foral Norma 2/2021 (DFN 2/2021, de 23 de marzo) ahora aprobado, incluye, además, incentivos fiscales con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI desde el 01 de noviembre de este mismo año.
El resumen de las medidas ahora aprobadas es el siguiente:
• Pagos Fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para personas físicas que ejerzan actividades económicas
Se exime de realizar pagos fraccionados del primer y segundo trimestre del 2021.
En el caso de que voluntariamente se presente el pago fraccionado, el mismo no podrá ser aplazado o fraccionado, ni podrá solicitarse la devolución por ingresos indebidos.
• Medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas.
Se reconoce la posibilidad de incluir como gasto deducible en la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), del impuesto sobre sociedades (IS) y del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) que operen a través de establecimiento permanente, el importe equivalente a la rebaja de la renta del alquiler.
Los requisitos para aplicar dicho incentivo fiscal son los siguientes:
– La parte arrendataria debe ser un contribuyente que desarrolle actividades económicas. Es decir, la rebaja de las rentas puede darse en locales, pabellones o incluso viviendas en las que se realicen actividades económicas.
– La rebaja de la renta tiene que haber sido acordada a partir del 14 de marzo de 2020 y corresponde a las mensualidades devengadas en el 2021.
– La rebaja debe de comprender al menos 3 meses a lo largo del 2021.
– La rebaja acordada no puede ser compensada o recuperada en un momento posterior.
– El incentivo fiscal no podrá ser aplicado entre personas vinculadas (artículo 42 de la Norma Foral 2/2014) o personas unidas por vínculo de parentesco (incluido el cónyuge o pareja de hecho, en línea directa o colateral, consanguínea, por afinidad o por la que resulte de la constitución de la pareja de hecho, hasta el tercer grado inclusive)
Resulta relevante destacar que el incentivo fiscal lo podrán aplicar también las sociedades patrimoniales.
En el caso del IRPF, cuando el arrendamiento genere un rendimiento de capital inmobiliario, como la suma de gastos no puede dar lugar a un rendimiento negativo por cada inmueble, el exceso de rebaja que no pueda aplicarse como gasto generará una deducción en la cuota íntegra de un 15%. En caso de que no pueda aplicarse toda la deducción por insuficiencia de cuota, el exceso podrá aplicarse únicamente en el ejercicio siguiente.
• Deducción extraordinaria para actividades económicas especialmente afectadas por el COVID-19
Los contribuyentes del IRPF, del IS y del IRNR que operen a través de establecimiento permanente podrán aplicar una deducción en cuota del 10% de las inversiones efectuadas en el 2021 con el fin de recuperar su actividad económica o adaptar su actividad a las condiciones recomendadas por las autoridades sanitarias (adecuación para control de aforos y gestión de reservas, renovación o actualización de instalaciones para optimizar los medios que se disponen…)
La deducción se regula para los contribuyentes que haya sufrido una reducción sustancial de la actividad, que se entenderá producida cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que el volumen de operaciones del año 2020 sea, como mínimo, un 25% inferior al del 2019.
2. Que el resultado contable o el rendimiento neto de la actividad del 2020 sea, como mínimo, un 50% inferior al 2019.
La base de la deducción vendrá determinada por el importe de la inversión y no podrá ser superior a 5.000 euros.
Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán ser aplicadas en los ejercicios futuros, de conformidad con los requisitos generales regulados en la normativa de IRPF y de IS.
• Deducción para el cumplimiento voluntario del TicketBAI antes del 01 de noviembre del 2021
El TicketBAI será obligatorio a partir del 01 de enero del 2022 de forma escalonada según el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Antes de esa fecha, el contribuyente puede aplicarlo de forma voluntaria.
Con el fin de incentivar el cumplimiento voluntario, el DFN 2/2021 establece beneficios fiscales para aquellos contribuyentes que realicen gastos e inversiones para la implantación del TicketBAI y, de forma voluntaria, procedan a la emisión de facturas bajo este sistema con anterioridad al 01 de noviembre del 2021 y hasta que les resulte obligatorio su cumplimiento según el calendario de implantación señalado por la normativa tributaria.
La base de la deducción se corresponde con el importe de las inversiones realizadas antes del 1 de noviembre de 2021 para la implantación del sistema por los contribuyentes de IRPF, IS e IRNR, que operen a través de un establecimiento permanente, con el límite de 5.000 euros. El importe de la deducción será del 60% sobre los importes invertidos.
• Exención el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se regula la exención de la cuota gradual de documentos notariales de escrituras que formalicen la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido un aval público prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Si necesita cualquier aclaración o quiere que analicemos qué incentivos fiscales resultan aplicables a su caso concreto, por favor, póngase en contacto con nosotros.
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