IMPLICACIONES FISCALES PROCEDENTES DE LA NULIDAD DE LAS “CLÁUSULAS SUELO”

Muchas han sido las dudas respecto al tratamiento fiscal que las Haciendas iban a otorgar a los importes que sean percibidos a causa de la nulidad de las llamadas “cláusulas suelo”.

Resumidamente, la cuestión es que, aquellas personas que hubieran sido perjudicadas por este tipo de cláusulas son ahora acreedoras de las entidades financieras con quien tuvieran suscrito un contrato de préstamo financiero, por el importe de los intereses que se hubieran pagado de más. A ello, además, habrá que añadir los intereses de demora surgidos por el tiempo transcurrido entre los pagos indebidos y su restitución.

En este sentido, y con el fin de encontrar una solución a este problema, se ha aprobado un Decreto Foral urgente, en cada uno de los tres Territorios Históricos, que  modifica la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de ellos. Estos Decretos han sido el resultado de las reuniones celebradas en las pasadas semanas en el seno del Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi, cuya finalidad fue, en todo momento, llegar a un acuerdo común armonizado entre los tres territorios.

Por lo tanto, vamos a centrar nuestro discurso en el tratamiento fiscal que las Haciendas Forales han decidido dar a aquellas percepciones, restitutivas y compensatorias, que procedan de la nulidad de las cláusulas suelo, así como su efecto para el contribuyente.

En primer lugar, cabe preguntarse si la devolución del exceso de intereses y/o el pago de intereses de demora van a suponer algún tipo de rendimiento a efectos de IRPF a declarar en el ejercicio en que los mismos sean percibidos.

Por otro lado, una gran parte de los préstamos afectados han sido destinados a financiar una vivienda, ya sea habitual o no. Para los casos de adquisición de vivienda habitual, la normativa relativa a IRPF, en cada uno de los Territorios Históricos, prevé que los intereses pagados por la utilización de capitales ajenos pueden ser objeto de deducción. Por lo tanto, la pregunta que surge en segundo lugar es, si tenemos que corregir las declaraciones de IRPF relativas a ejercicios anteriores, en la medida en que los intereses que ahora nos son restituidos se han tenido en cuenta para el cómputo total de las deducciones correspondientes a cada ejercicio y, en tal caso, cómo hacerlo.

Además, hay que advertir de que, cuando el inmueble no sea nuestra vivienda habitual, a efectos de IRPF, puede darse el caso de que se perciba un rendimiento de capital inmobiliario por la explotación del mismo, o el mismo puede estar afecto a una actividad económica. En estos casos, para determinar el rendimiento neto, deben tenerse en cuenta los intereses financieros satisfechos por la utilización de capital ajeno, de manera que, al igual que antes, la duda que surge es sobre el efecto tributario que va a suponer la reversión de los pagos indebidamente realizados a las entidades financieras.

Pues bien, una vez planteadas estas cuestiones, señalamos a continuación las medidas que contienen los Decretos Forales.

 

Los intereses indebidamente satisfechos, ahora devueltos

 

A este respecto, las Haciendas Forales permitirán que todos los intereses devueltos por las entidades financieras a las personas afectadas queden exentos de tributación en IRPF. Lo contrario supondría una clara vulneración del principio de no confiscatoriedad, amparado por cada una de las Normas Forales Generales Tributarias de cada uno de los Territorios Históricos, así como por el artículo 31 de la Constitución Española. Y, tan es así que, en caso de que no quedase exenta dicha percepción, nos encontraríamos en la tesitura de que se consideraría gravable la devolución de un importe que nunca debió ser pagado. Es decir, el importe que se percibe ahora es una mera restitución de un importe que nunca debió salir de nuestro patrimonio personal.

Imaginemos, por ejemplo, que vamos a una librería a comprar un libro que figura en el estante con un precio de 20 euros. Vamos a la caja, y lo pagamos. Inmediantamente, nos damos cuenta de que nos ha cobrado de más, porque el precio que figura en el libro es de 15 euros, y no de 20, como figuraba en el estante. Se lo comunicamos al dependiente, y éste, sin objeción alguna, procede a devolvernos los 5 euros que nos había cobrado en exceso. Aquí, ni siquiera nos planteamos si la mera devolución de los 5 euros constituye una renta susceptible de gravamen, ¿Verdad?

Por lo tanto, el contribuyente no deberá incluir en su autoliquidación de IRPF los importes percibidos en concepto de devolución de intereses indebidamente pagados.

 

Los intereses de demora como compensación

 

Claro está, que las entidades bancarias tendrán que abonar a los afectados, además del exceso de intereses, unos intereses de demora, como compensación por el perjuicio financiero que se les ha causado. Puede decirse que su razón de ser es el perjuicio que se ha causado al prestatario, en tanto que no ha podido disponer de esos fondos, desde el día en que se efectuó el pago indebido, hasta el día en que se produzca su restitución.

Como norma general, los intereses de demora tributan en IRPF como ganancias patrimoniales, ya que se entiende que los mismos provocan una alteración, o variación, en el patrimonio del contribuyente. No obstante, esta vez, las Haciendas van a ser benevolentes, dejando exentos estos “rendimientos”, es decir, que el contribuyente afectado no tendrá que incluir en su declaración de la renta ningún importe de esta naturaleza.

 

La vivienda habitual: deducciones a rectificar

 

Donde no van a ceder las Administraciones es en las deducciones practicadas por adquisición de vivienda habitual, para cuyo cálculo se hayan tenido en cuenta los intereses excesivos anteriormente pagados, y que ahora son devueltos. Es decir, vamos a tener que devolver aquello que hayamos deducido de más, eso sí, solo durante los últimos años no prescritos. En este sentido, debemos tener en cuenta que el plazo de prescripción comienza a computarse desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de presentación de autoliquidación de IRPF.

Pues bien, en este sentido, según lo dispuesto en el citado Decreto, para regularizar las deducciones aplicadas en exceso, se deberá sumar, a la cuota líquida devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado acuerdo con la entidad financiera, la parte de la base de deducción que se corresponda con el exceso de intereses pagados en los últimos años no prescritos. De esta manera, conseguimos ajustar las deducciones que nos hayamos practicado en exceso, en correlación con los intereses que finalmente son efectivamente pagados.

 

Bienes Inmuebles diferentes de la vivienda habitual: gastos deducibles a rectificar

 

Según la normativa de IRPF, a efectos de calcular el rendimiento neto de capital inmobiliario, ya sea procedente de una vivienda, o de un inmueble distinto de vivienda, tendremos que tener en cuenta los intereses satisfechos por la utilización de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora, de los mismos. Lo mismo ocurre en aquellos casos en que los inmuebles se encuentren afectos a una actividad económica.

Por lo tanto, al igual que en el caso anterior, tenemos la obligación de restituir a Hacienda la parte de cuota que se corresponda con todos aquellos intereses pagados en exceso que consideramos como gasto deducible en ejercicios anteriores, y que ahora nos devuelven. A diferencia del supuesto anterior, en estos casos, los citados gastos deberán ser revisados mediante declaraciones complementarias, es decir, prestando una nueva declaración para cada ejercicio  en la que se disminuya el exceso de gasto financiero. Lo cual, según el Diputado alavés, se hace con el fin de evitar que los contribuyentes puedan verse perjudicados por el carácter progresivo del impuesto, y evitar así que aumente el tipo medio.

A este respecto, lo que tenemos que ajustar, no es una deducción, como en el apartado anterior, sino el rendimiento neto, ya sea de capital inmobiliario o de la actividad económica, declarado, traduciéndose tales ajustes en un menor gasto y, consecuentemente, en un aumento de la base imponible general o del ahorro, dependiendo del caso concreto. Por lo tanto, podría suceder que, al declarar un rendimiento neto mayor, saltásemos al siguiente tramo de la tarifa del IRPF. Es por ello que, corrigiendo año a año las declaraciones no prescritas, mediante declaraciones complementarias, el efecto tributario va a ser menos gravoso que si llevásemos a cabo la regularización de todos los ejercicios en una sola declaración. No obstante, también es cierto que el esfuerzo requerido al contribuyente es mayor, en tanto que no podrá regularizar su situación mediante la corrección de una única declaración tributaria.

Por otra parte, como norma general, este tipo de declaraciones son  consideradas extemporáneas, y conllevan el pago de recargos e intereses de demora. No obstante, las Haciendas Forales sí van a dar aquí una tregua al contribuyente, en el sentido de que no le van a exigir ninguno de estos conceptos, ya que admite que la presentación fuera de plazo se realiza por circunstancias ajenas a su voluntad.

 

Plazo de regularización

 

Una vez dicho todo lo que antecede, para llevar a cabo una correcta regularización de nuestra situación para con Hacienda, tendremos que tener en cuenta los plazos para efectuarla. A este respecto, tal y como se desprende de la redacción de los tres Decretos Forales, se ha pronunciado el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos del Territorio Histórico de Álava apuntando que, “la regularización debe llevarse a cabo en el mismo ejercicio en que los contribuyentes lleguen a acuerdos con las entidades financieras o se aprueben sentencias judiciales o laudos arbitrales, es decir, deben tenerse en cuenta en la Campaña de la Renta del año posterior”.

Cabe señalar que, la regularización del exceso de deducciones por adquisición de vivienda habitual deberá llevarse a cabo en la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que tenga lugar el acuerdo con la entidad bancaria, que se presenta al año siguiente. Es decir, si por ejemplo llegamos a un acuerdo con el banco en 2017, deberemos regularizar nuestra situación en la autoliquidación relativa a dicho ejercicio, que se presentará en junio de 2018.

Asimismo, la regularización concerniente al rendimiento neto, de capital inmobiliario o de actividades económicas, a través de declaraciones complementarias deberá realizarse a partir del momento en que tenga lugar el acuerdo con la entidad bancaria. El plazo concedido a tal efecto, será el comprendido entre la fecha del acuerdo, y el día en que finalice el siguiente periodo de presentación de autoliquidación del impuesto.

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