MODIFICACIONES PREVISTAS DE CARA AL 2013 PARA LOS TRANSPORTISTAS EN MODULOS EN EL TERRITORIO HISTORICO DE GIPUZKOA

El pasado mes de diciembre la Diputada de Hacienda Foral de Gipuzkoa, aprobó el proyecto de reforma del Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para el IRPF para el territorio Histórico de Gipuzkoa, en concreto de determinados aspectos relacionados con el cómputo de los rendimientos de actividades. Entre las medidas propuestas, y con aplicación directa, entre otros, para el sector del transporte, destaca la modificación del artículo 38 del Decreto Foral antes comentado.

Con aplicación a partir de 1 de enero del 2013, Hacienda Foral de Gipuzkoa pretende restringir más el acceso o el mantenimiento de los empresarios, en concreto, del mundo de Transporte, en el régimen de estimación objetiva por módulos en IRPF, estableciendo límites cuantitativos de exclusión más restrictivos de los que existen en la actualidad.

En la exposición de motivos, queda clara la intención de la Administración guipuzcoana de restringir la aplicación del régimen de estimación objetiva. El motivo que alude es que, a su juicio, han desaparecido las razones por las que se implantó el régimen de estimación objetiva. Estas razones eran, por una parte, la dificultad por parte de la Administración de controlar el volumen de negocio de determinadas actividades y, por otra, la dificultad de los pequeños empresarios en cumplir con las obligaciones contables y registrales exigidas. Estima que, hoy en día, las mejoras introducidas en el tratamiento de la información por parte de la Administración y el progresivo desarrollo de las nuevas tecnologías y el acceso a las mismas por parte de toda la ciudadanía, hacen que los argumentos utilizados para su implantación vayan perdiendo fuerza.

En concreto, en el Proyecto se establecen nuevos límites máximos en cuanto a los vehículos afectos a la actividad (de 5 vehículos de la actualidad, a 1 vehículo) en cualquier día del año y también un nuevo límite que es el volumen de operaciones de la actividad del ejercicio anterior, en concreto 60.000 euros. Si se supera cualquiera de estos límites, el transportista quedaría excluido del régimen de estimación objetiva en IRPF.

Con carácter transitorio, y únicamente para el ejercicio 2013, el Proyecto establece como límite de volumen de operaciones del ejercicio anterior, 120.000 euros, en vez de los 60.000 euros establecidos para el resto de ejercicios.

Hay que destacar que, en el caso de que se apruebe el Proyecto en estos términos, prácticamente la totalidad de los transportistas quedarán excluidos del régimen de estimación objetiva a partir del 2013.

Llama la atención que en Territorio Común (resto del territorio español menos los territorios históricos de Alava, Bizkaia y Navarra), para el 2013 se han introducido, para los transportistas, un nuevo límite de exclusión en cuanto al volumen de operaciones del ejercicio anterior, que asciende a 300.000 euros. Es in importe muy superior al que se pretende introducir en Gipuzkoa. Es preciso comentar que en el Anteproyecto de reforma en territorio común, se establecían unos límites mucho más restrictivos, incluso, que los que se proponen ahora para Gipuzkoa. Estos límites se flexibilizaron en el texto finalmente aprobado (sobre los mismos pueden leer los artículos publicados por CIALT).

En los días posteriores a la exposición pública del Proyecto de reforma del Decreto Foral de IRPF, han sido numerosas las reivindicaciones realizadas por las asociaciones de los pequeños transportistas con el objetivo de dejarlas sin efecto, o que al menos no sean tan drásticas.

Por otra parte, con respecto a la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido, hay que indicar que a efectos de la aplicación del régimen simplificado de IVA los transportistas guipuzcoanos no aplicarán los límites que se pretender establecer en Gipuzkoa en la estimación objetiva del IRPF, sino que aplicarán los límites que se establecen en Territorio común, dado que la normativa a aplicar en el IVA debe ser la misma en ambos territorios. Por tanto, también para los guipuzcoanos, el límite a efectos de IVA será de 300.000 euros de volumen de operaciones en el ejercicio anterior.

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