NOVEDADES EN LA REGULACIÓN EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
En la actual reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se ha llevado a cabo la modificación de la regulación de las operaciones vinculadas.
Seguidamente se van a comentar las novedades más importantes de este nuevo artículo 18 de la Ley:
- Respecto del perímetro de vinculación:
- En la relación socio-sociedad, se exige al menos una participación del 25%.
- Se suprimen varios casos de vinculación: sociedad-socios cuando ambos pertenecen a un grupo, entidad no residente con establecimientos permanente en España, dos sociedades que tributen en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.
- Respecto a los métodos de valoración se elimina la jerarquía entre ellos.
- En cuanto a las obligaciones de documentación:
- Se simplifica el contenido de la misma cuando las entidades tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 45 millones de euros.
- Se amplía la imposibilidad de documentación simplificada a toda operación con inmuebles.
- Se elimina la existencia de vinculación y obligación de documentar cuando la relación Administrador-Entidad únicamente sea por las retribuciones percibidas por el cargo.
- Para el caso de sociedades profesionales se establecen unas normas de valoración específicas en el caso de que se cumplan una serie de requisitos:
- Que más del 75% de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.
- Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75% del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios.
- Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan una serie de requisitos en cuanto a cuantía y fijación del mismos.
- Se permite que los acuerdos previos de valoración puedan alcanzar ejercicios anteriores no prescritos.
- Se suaviza el régimen sancionador.
- En cuanto al ajuste secundario, se permite no realizarlo siempre que existe una restitución patrimonial de la diferencia.
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