NUEVAS OPORTUNIDADES PARA PATRIMONIOS INMOBILIARIOS
Como es sabido, el mercado inmobiliario español se caracteriza por tener una de las tasas más altas de propiedad y una de las más bajas de alquiler de la Unión Europea. Teniendo en cuenta las implicaciones negativas que tiene esta característica del mercado, tanto en el ámbito económico, como en el social, y con el fin de impulsar el mercado inmobiliario y fomentar el aumento de viviendas en alquiler, el pasado 27 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
Entre las medidas introducidas en esta Ley, consideramos especialmente interesantes las disposiciones incluidas para la flexibilización de los criterios que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas. Se trata de un régimen opcional y que permite aplicar importantes incentivos fiscales, entre los que destaca una bonificación general del 85 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades. El régimen se aplica a las entidades que tienen como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español aunque es compatible con la realización de otras actividades complementarias y con la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento.
En el caso de entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, al menos el 55% de las rentas del período impositivo, (excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento) deben tener derecho a la bonificación.
Las principales modificaciones que introduce la ley implican la reducción del número mínimo de viviendas requeridas y el período de tiempo en que deben mantenerse en arrendamiento, al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas arrendadas:
Modificaciones De 20/11/2005 a 31/12/2012 A partir del 31/12/2012
Nº de viviendas ofrecidas en arrendamiento ≥ 10 ≥ 8
Superficie construida máxima de cada vivienda 135 m2 Suprimido
Perídodo de permanencia en arrendamiento al menos 7 años al menos 3 años
Además de lo interesante que resulta aplicar una bonificación del 85% de la cuota del Impuesto sobre Sociedades, lo que supone someter las rentas inmobiliarias a un tipo de gravamen del 4,5%, no debemos dejar de tener en cuenta que, la afectación de viviendas a la actividad de arrendamiento, puede tener una ventaja adicional de cara a optimizar la tributación en el Impuesto sobre Patrimonio.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que quizás sea un buen momento para la inversión en el mercado inmobiliario, desde Cialt Asesores consideramos que puede resultar de gran interés estudiar la posibilidad de aplicar el Régimen Fiscal Especial en patrimonios inmobiliarios.
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