NULIDAD DEL CONTRATO DE VENTA DE PARTICIPACIONES PREFERENTES A CONSUMIDORES: un final previsible

El juzgado nº 1 de Cambados ha dictado la primera sentencia en la que se declara expresamente la nulidad de la venta de participaciones preferentes a un cliente con conocimientos normales en materia de inversión financiera. De lo que ha trascendido hasta ahora se infiere que el argumento invocado a tal efecto en la sentencia ha sido el error en el consentimiento del cliente, ya que éste no fue debidamente informado en el momento de adquirir dicho producto financiero del alto riesgo que conlleva y de sus previsibles problemas de falta de liquidez. Se trata del primer pronunciamiento judicial en estos términos que, a buen seguro, no va a ser el último, porque desde el momento en que comenzó su comercialización ha habido unanimidad a la hora de considerar completamente ilícita la venta de estos productos a personas carentes de conocimientos financieros. La convicción de que los procesos judiciales van a producirse de manera inexorable contra los intereses de los bancos y entidades de crédito explica que todos ellos hayan comenzado a plantear a los clientes propuestas alternativas. En un futuro inmediato podrá comprobarse si las ofertas lanzadas por estas entidades para sustituir a dichas participaciones preferentes (canje de preferentes por acciones, por obligaciones convertibles en acciones, o incluso por depósitos a largo plazo) sirven realmente para compensar a sus titulares de los perjuicios ocasionados por dichas operaciones y les hacen desistir de emprender acciones legales contra las entidades de crédito en las que confiaron sus ahorros.

En cualquier caso lo que interesa destacar aquí es que este tipo de experiencias no deberían en modo alguno repetirse en nuestro país. La venta de participaciones preferentes ha sido una forma oblicua por parte de las entidades de crédito de conseguir “capitalizar” los depósitos que sus clientes les habían confiado. Sin embargo, la mayoría de los clientes tentados por este producto pensaba que eran depósitos bancarios, como lo habían sido hasta ese momento. Esta diferencia no se subrayó debidamente y las inversiones se canalizaron hacia una fórmula arriesgada y sujeta a los vaivenes de los beneficios y pérdidas empresariales. Las participaciones preferentes se conciben como recursos propios de la entidad de crédito emisora y su rentabilidad depende, por tanto, de la marcha financiera de la misma. No cabe, en suma, más que considerar a este producto como un subtipo o clase de acciones o participaciones de una entidad de crédito cuya rentabilidad está unida indisolublemente a la existencia de beneficios repartibles. Esto, en los tiempos actuales, supone una inversión de alto riesgo por la coyuntura existente y de la que no se advirtió nunca a los clientes cuando se comercializó su venta. Pero es que además los titulares de tales participaciones preferentes no han podido recuperar el dinero invertido porque a consecuencia de la coyuntura y del carácter de títulos similares a acciones o participaciones, su venta sólo podía hacerse en el mercado secundario de valores en el que la entidad de crédito cotice. Las pérdidas que las entidades de crédito soportaban y los instrumentos utilizados para capitalizar las inversiones de sus clientes impidieron su venta al no haber ningún inversor interesado en adquirirlas. La conclusión es la conocida por todos: clientes atrapados en su propia inversión desconocedores de que habían pasado de ser acreedores a socios, aunque sin ninguno de sus derechos (asistencia a la junta, voto, impugnación de acuerdos sociales, suscripción preferente, etc.). Además en caso de que la entidad de crédito entrase en una situación aguda de crisis, desembocando en un concurso, las posibilidades de recuperación de la inversión efectuada por los titulares de las participaciones preferentes resultarían harto difíciles porque en el orden de prelación de créditos dicho titulares se situarían detrás de todos los acreedores de la entidad de crédito emisora de dichos títulos.

En suma, la venta de participaciones preferentes a consumidores se ha revelado como una fórmula comercial opaca, inapropiada y, sobre todo, arriesgada, sin que ninguno de estos importantes elementos haya sido debidamente comunicado al cliente en el momento de la oferta del producto. En la mayoría de los casos de venta de participaciones preferentes puede alegarse que el cliente, sobre todo si era un mero consumidor, no ha sido debidamente informado de las características peculiares y sumamente arriesgadas desde el punto de vista financiero del producto que adquiría y, por tanto, la venta podría ser declarada nula si se demuestra tal hecho por el recurrente. Una conclusión previsible a la vista del modo en que se comercializó dicho producto financiero. Esperemos que sirva de lección al sector financiero que fórmulas contractuales alambicadas, poco transparentes y que ocultan sus auténticas características pueden tener a la larga un efecto muy negativo tanto en su cuenta de resultados como en su imagen social en un momento en que ambos aspectos los deberían tener muy en cuenta.

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