“CARRY BACK” para contribuyentes con actividades económicas

Entre las medidas adoptadas mediante del Decreto Foral-Norma 5/2020 de 26 de mayo se ha aprobado una Deducción Extraordinaria para el ejercicio 2019 por las pérdidas estimadas en 2020 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objeto de paliar las necesidades de liquidez de los contribuyentes que ejerzan actividades económicas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Hasta ahora los contribuyentes que ejercían actividades económicas podían compensar los rendimientos negativos derivados de dichas actividades económicas con rendimientos positivos obtenidos en los 30 años siguientes.

Pues bien, además de lo anterior con esta nueva medida, los contribuyentes del Territorio Histórico de Gipuzkoa que ejerzan actividades económicas durante los ejercicios 2019 y 2020 y que prevean un rendimiento negativo de su actividad en 2020 podrán aplicar únicamente en el ejercicio 2019 una deducción en su cuota líquida del IRPF. Es decir, podrán compensar las bases imponibles “hacia atrás” o “carry back”, donde las perdidas futuras (2020) se podrán compensar con beneficios presentes (2019).

¿Qué requisitos debo de cumplir para poder aplicar esta deducción?

a. Obtener en el periodo impositivo de 2019 un rendimiento neto positivo de actividades económicas.

b. Prever para el periodo impositivo 2020 un rendimiento neto negativo de Actividades Económicas. El rendimiento neto negativo estimado por el contribuyente constituirá la base de la deducción que, en ningún caso, podrá superar el importe del rendimiento neto positivo al que se ha hecho referencia en la letra a) anterior.

c. El importe volumen de operaciones correspondiente al primer semestre del año 2020 debe ser un 25 por 100 inferior al importe volumen de operaciones correspondiente al primer semestre de 2019.

d. Se debe de presentar el modelo CBK que se ha aprobado mediante la Orden Foral 241/2020 solicitando la aplicación de la deducción.

e. El modelo CBK se presentará siempre que se haya presentado previamente la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al periodo impositivo de 2019.

El importe de la deducción será el resultado de aplicar, a la pérdida prevista por el contribuyente para 2020, el tipo medio de gravamen correspondiente a la base liquidable del ejercicio 2019.

Los contribuyentes que ejercen actividades económicas se pueden encontrar en tres escenarios distintos en función del resultado de la autoliquidación de la renta del 2019.

1. Se presentó una declaración a ingresar y, a pesar de la deducción por las pérdidas esperadas en 2020, la cuota a pagar por el IRPF continúa siendo positiva.

En este caso, mediante la aplicación de la deducción se reducirá la cuota a ingresar y la nueva cuota resultante se domiciliará según lo establecido en la autoliquidación presentada.

Ejemplo:

1 Rendimiento de actividades económicas 2019 60.000
2 Tipo medio de gravamen renta 2019 40%
3 Cuota Líquida 2019 16.000
4 Pagos Fraccionados + retenciones 2019 -10.600
5 Cuota a pagar declarada 5.400
6 Perdida estimada en la actividad económica para el 2020 10.000
7 Deducción Carry Back IRPF 2019 (2 x 6) 4.000
8 Nueva cuota a pagar por IRPF 2019 (3-4-7) 1.400
Rto. Positivo de actividades econo. a intengrar en 2020 10.000

Si el contribuyente ha optado en su autoliquidación por el ingreso del 100% de la cuota el 29 de julio de 2019, el importe de 1.400 euros se le cargara en esa fecha en la cuenta que el mismo haya facilitado a la administración. En caso de que el contribuyente haya optado por el pago fraccionado, se le cargará el 60% el 29 de julio (840 euros) y el resto el 10 de noviembre (560 euros).

2. Se presentó una declaración a ingresar y, tras aplicar la deducción por las pérdidas esperadas en 2020, resulta una cuota a devolver.

En este caso, no se cobrará al contribuyente la cuota inicialmente declarada y se le devolverá la cuota a devolver resultante.

Ejemplo:
1 Rendimiento de actividades económicas 2019 30.000
2 Tipo medio de gravamen renta 2019 25%
3 Cuota Líquida 2019 4.000
4 Pagos Fraccionados + retenciones 2019 3.000
5 Cuota a pagar declarada 2.000
6 Perdida estimada en la actividad económica para el 2020 5.000
7 Deducción Carry Back renta 2019 (2 x 6) 1.250
8 Nueva cuota a devolver IRPF 2019 (3-4-7) -250
Rto. Positvo de actividades econo a intengrar en 2020 5.000

3. La autoliquidación inicial del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas tuvo un resultado a devolver.

En este caso, se procederá a realizar dos devoluciones, la primera correspondiente al resultado de la declaración inicial presentada y, la segunda, la resultante de la aplicación de la deducción.

Ejemplo:

1 Rendimiento de actividades económicas 2019 12.000
2 Tipo medio de gravamen renta 2019 24%
3 Cuota Líquida 2019 1.500
4 Pagos Fraccionados + retenciones 2019 -2.500
5 Cuota a devolver declarada en el IRPF -1.000
6 Perdida estimada en la actividad económica para el 2020 10.000
7 Deducción Carry Back renta 2019 2.400
8 Nueva cuota a devolver IRPF 2019 -3.400
Rto. Positivo de actividades econo a intengrar en 2020 10.000

Correlativamente, en la declaración de la renta del 2020, los contribuyentes que hayan aplicado la deducción deberán computar como mayor rendimiento neto de actividades económicas del periodo impositivo de 2020, el importe del rendimiento neto estimado computado como base de deducción en el periodo impositivo de 2019.

A modo de ejemplo, y teniendo en cuenta que la pérdida estimada en el 2019 fue de 10.000 euros, si

a. El rendimiento neto negativo final actividad económica en 2020 es de 10.000 euros, el rendimiento neto a integrar en la base imponible general en 2020 será 0 euros. (-10.000+10.000)

b. El rendimiento neto negativo final de la actividad económica en 2020 es de 8.000 euros, el rendimiento neto a integrar en la base imponible general en 2020 será de 2.000 euros. (-8.000+10.000)

c. El rendimiento neto negativo final de la actividad económica en 2020 es de 12.000 euros, el rendimiento neto a integrar en la base imponible general será de 0 euros y al contribuyente de quedaran 2.000 euros a compensar en un futuro (Carry Forward). (-12.000+10.000).

d. El rendimiento neto positivo final de la actividad económica en 2020 es de 12.000, el rendimiento neto a integrar en la base imposible general en 2020 será de 22.000 euros. (12.000+10.000)

Para cualquier duda o consulta en CIALT le podemos ayudar a realizar los trámites oportunos.

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