Gipuzkoa publica el DFN 5/2020 en el que se aprueban diferentes medidas coyunturales destinadas a la reactivación económica

En el Territorio Histórico de Gipuzkoa se han adoptado una serie de medidas tributarias excepcionales a fin de mitigar el impacto económico negativo que la emergencia sanitaria actual está produciendo en general sobre los contribuyentes.

1. En el ámbito del IRPF:

i. Para las personas físicas que realicen actividades económicas, se incorpora un nuevo mecanismo que consiste en permitir compensar los beneficios obtenidos en el ejercicio 2019 en dichas actividades con previsibles rendimientos negativos de estas en el 2020.

Los requisitos para poder aplicar esta deducción son:

– Realizar actividades empresariales y profesionales tanto en 2019 como en 2020.

– Haber obtenido rendimientos positivos en su actividad en 2019.

– Que los ingresos del primer semestre de 2020 hayan sido inferiores al 25% de los ingresos obtenidos durante todo el 2019.

Para la aplicación del nuevo mecanismo se establece un modelo específico Modelo CARRY BACK.

ii. Se mejora el incentivo para impulsar la constitución durante el año 2020 de entidades por parte de las personas trabajadoras. Entre las modificaciones cabe destacar el  incremento de porcentajes de deducción y de importes máximos de deducción (pasando de 1.200 euros a 6.000 euros en el supuesto de hombres y de 1.800 euros a 8.000 euros en el caso de mujeres) y la rebaja de participación mínima de trabajadores en porcentaje y número.

iii. Ampliación de 5 a 7 años para la consideración de entidad innovadora de nueva creación, a los efectos de practicar la deducción del 30 por 100 por las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo 2020 en la suscripción, en el mercado primario, de acciones o participaciones de dichas entidades.

iv. Se aumenta, excepcionalmente, de 4 a 10 años el plazo de compensación de las pérdidas patrimoniales que se puedan manifestar durante el año 2020, en la transmisión de acciones y participaciones de entidades con alto potencial de crecimiento.

v. No se tomarán en cuenta a efectos de determinar la primera prestación percibida en forma de capital por cada una de las diferentes contingencias derivadas de prestaciones por desempleo y por derechos consolidados de sistemas de previsión social complementaria, las cantidades procedentes de instrumentos de previsión social complementaria que se hagan efectivas como consecuencia de:

– El cobro de la prestación por desempleo por los socios de EPSV sometidos a un ERTE o a un ERE por razón de fuerza mayor debida al impacto del Covid-19 (Resolución de 25/03/2020, del Director de Política Financiera).

– La percepción de derechos consolidados de los Planes de Pensiones en situaciones similares a las anteriores (DA 20ª del RD-Ley 11/2020).

2. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades

i. Ampliación de límites máximos para la dotación de la reserva especial para la nivelación de beneficios, pudiendo reducir la base imponible en un 50% (75% en el caso de microempresas y pequeñas empresas). La reducción se podrá aplicar en un único período impositivo, que será:

– Ejercicio 2018: siempre y cuando esté pendiente de finalizar el período de presentación voluntario del Impuesto a día 27 de mayo de 2020.

– Ejercicio 2019:

· Período impositivo coincidente con año natural.

· Período impositivo que concluya antes del 1 de junio de 2020.

Para su aplicación, se deberán cumplir, además de los requisitos y condiciones establecidos por el artículo 52 de la Norma Foral 2/2014, del Impuesto sobre Sociedades, los siguientes:

– El importe neto de la cifra de negocios del primer semestre de 2020 debe ascender, como máximo, al 25% del importe neto de la cifra de negocios de todo 2019.

– No tributar en el régimen especial de consolidación fiscal.

– Durante los ejercicios 2020 y 2021 no se deben distribuir beneficios ni reservas, ni acordar ninguna reducción de los fondos propios con entrega de bienes o derechos a los socios.

ii. Se aprueba una deducción extraordinaria por inversión por las cantidades satisfechas en el año 2020 en la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideración microempresas, pequeñas y medianas empresas:

– 10% sobre una base máxima de la deducción de 100.000 euros.

– 15% sobre una base máxima de 150.000 euros cuando las empresas en las que se invierta sean, además. de nueva o reciente creación.

– 20% sobre una base máxima de 200.000 euros cuando las empresas en las que se invierta sean, además, innovadoras o en proceso de crecimiento.

Entre otros requisitos, las acciones o participaciones adquiridas o suscritas deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un plazo no inferior a 5 años y sin que el porcentaje de participación sobre las mismas exceda en el citado plazo de un 25% en las mismas, bien de manera directa, indirecta o junto con entidades vinculadas. salvo que el contribuyente o la entidad participada se liquide, como consecuencia de un procedimiento concursal.

iii. Cuando se financien proyectos de I+D+i desarrollados por microempresas o pequeñas empresas se podrá aplicar la deducción, prevista en el artículo 64 bis de la Norma Foral del Impuesto, con las siguientes particularidades:

– Se elimina la exigencia de que la desarrolladora sea empresa innovadora de nueva creación.

– Se elimina el límite de 200.000 euros de deducción aplicable al financiador.

– Se eleva de 200.000 a 1.000.000 euros el límite de cantidades a recibir en un periodo de tres años consecutivos.

Aplicable para los proyectos iniciados en el 2020, 2021, si se firma el convenio en el 2020, o anteriores que hayan sido objeto de modificación de convenio para el 2020.

Si las empresas financiadas no son micro o pequeñas, los requisitos del artículo 64bis se mantienen, a excepción de que serán consideradas empresas de innovadoras de nueva creación las que, en el 2020, tengan menos de 7 años (dos más que el establecido con carácter general).

iv. Se incrementa de 5.000 euros a 7.500 euros el límite máximo de deducción para las contrataciones laborales de carácter indefinido que se produzcan en 2020.

v. No estarán obligados a realizar el pago fraccionado en 2020 aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones en el primer semestre del año sea un 25% inferior al volumen de operaciones del primer semestre de 2019.

vi. Se permite la amortización acelerada consistente en aplicar 1,5 al coeficiente máximo de la tabla de amortización de los elementos patrimoniales nuevos adquiridos entre el 27/05/2020 y el 31/12/ 2020.

vii. Los contratos de arrendamiento financiero suscritos o renegociados en 2020 podrán aplicar el régimen previsto en el artículo 18 de la Norma Foral del Impuesto, a pesar de que la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien no permanezca igual o no tenga carácter creciente.

3. Otras medidas

i. Se permiten destinar las devoluciones tributarias que se reconozcan desde el 27/05/2020 hasta el 31/12/2020, previa solicitud, a la cancelación, total o parcial, de las deudas y sanciones tributarias que tenga otro obligado tributario frente a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

ii. Los pequeños comercios podrán practicar una deducción de la cuota íntegra del 30% de los gastos e inversiones efectuados en 2020, destinados a la transformación digital y a la implantación del comercio electrónico, siempre que cumplan determinados requisitos, siendo incompatible con la aplicación futura de la deducción TicketBai por una nueva adquisición de equipos (no por la adquisición del software TicketBai).

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