
Gipuzkoa. Medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19
En el día de hoy la Diputación Foral de Gipuzkoa ha anunciado en su página web que se ha celebrado Consejo de Diputados en el que se ha aprobado un Decreto Foral Norma que recoge Medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19
El referido texto aún no ha sido publicado, sin perjuicio de lo cual, el citado anuncio contiene un resumen de las medidas adoptadas, que señalamos a continuación:
1. Autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero que tienen de plazo hasta el 25 de marzo para su presentación: IVA, Retenciones, juego e IIEE (330, 320, 111, 044…). Ver calendario fiscal.
• Colectivo obligado a presentar telemáticamente o modelo cuya presentación es únicamente telemática. Nuevo plazo hasta el 27 de abril. La domiciliación de todas se hará en esa fecha.
• Colectivo no obligado a presentar telemáticamente y posibilidad de presentar en papel de ese modelo. Plazo hasta el 1 de junio.
2. Declaraciones informativas y recapitulativas (720, 189, 349, SII…) cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 8 de abril de 2020. Ver calendario fiscal. ATENCIÓN: tal y como aparece en la comunicación de la Diputación, se incluye el SII.
• Colectivo obligado a presentar telemáticamente o modelo cuya presentación es únicamente telemática (ej.: 720). Nuevo plazo hasta el 27 de abril.
• Colectivo no obligado a presentar telemáticamente y posibilidad de presentar en papel de ese modelo. Plazo hasta el 1 de junio.
3. Autoliquidaciones correspondientes al mes de marzo y trimestrales del primer trimestre que tienen de plazo hasta el 25 de abril para su presentación: IVA, Retenciones, juego e IIEE (330, 320, 111, 044, 300, 110…). Ver calendario fiscal.
• Colectivo obligado a presentar telemáticamente o modelo cuya presentación es únicamente telemática. Plazo hasta el 27 de abril, no varía. La domiciliación de todas se hará en esa fecha.
• Colectivo no obligado a presentar telemáticamente y posibilidad de presentar en papel de ese modelo. Plazo hasta el 1 de junio.
4. Autoliquidaciones correspondientes al mes de abril que tienen de plazo hasta el 25 de mayo para su presentación: IVA, Retenciones, juego e IIEE (330, 320, 111, 044…). Ver calendario fiscal.
• Colectivo obligado a presentar telemáticamente o modelo cuya presentación es únicamente telemática. Plazo hasta el 25 de mayo, no varía. La domiciliación de todas se hará en esa fecha.
• Colectivo no obligado a presentar telemáticamente y posibilidad de presentar en papel de ese modelo. Plazo hasta el 1 de junio.
5. Autoliquidaciones no periódicas (ITP, Impuesto sobre sucesiones y donaciones…)
• Colectivo obligado a presentar telemáticamente o modelo cuya presentación es únicamente telemática. En estos modelos hay algunos que no pueden ser telemáticos, en cuyo supuesto se atenderá al punto siguiente. Plazo hasta el 25 de abril, a no ser que su plazo sea superior, que entonces será esa fecha.
• Colectivo no obligado a presentar telemáticamente y posibilidad de presentar en papel de ese modelo y todos los que no tienen posibilidad de presentarse telemáticamente (ej.: Impuesto sobre sucesiones y donaciones). Plazo hasta el 1 de junio. Se amplia, independiente de cuál sea el devengo.
6. Pagos fraccionados:
• NO hay que presentar la autoliquidación ni del primer ni del segundo trimestre, ni se mandará la domiciliación (modelo 130).
7. Liquidaciones que estaban realizadas y pendientes de pago y para las nuevas notificaciones:
• Plazo para pago hasta el 1 de junio, independientemente de la fecha de notificación.
8. En los aplazamientos y fraccionamientos vigentes:
• Se retrasa un mes el pago de los vencimientos del 25 de marzo y 10 de abril de 2020. También se retrasan, por tanto, el resto de los vencimientos posteriores si los hubiera.
9. Solicitud de nuevos aplazamientos:
• Se incrementa hasta 300.000 euros el importe total de deuda que se puede aplazar con dispensa de garantías (aplazamientos automáticos).
• El fraccionamiento será mensual, con el plazo máximo de dos años.
• El ingreso previo mínimo exigible será del 20% de lo solicitado o de 60.000 euros si el importe total solicitado va a superar los 300.000 euros, de forma que la cantidad a fraccionar de esta manera nunca supere los 300.000 euros.
10. Se regulan medidas especiales en cuanto a la tramitación de los procedimientos.
Este artículo es un resumen de las novedades y modificaciones que se van anunciando motivados por la pandemia que estamos sufriendo hoy en día. Todas estas novedades son de carácter informativo, por lo que para cualquier aclaración, en CIALT contamos con un equipo especialista en la materia, dispuesto a asesorarle en las cuestiones que pudieran requerir de un análisis y estudio más detallado.
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