Modificaciones mercantiles para la “nueva normalidad”

Desde el día 17 de marzo y como consecuencia de la declaración del estado de alarma se vienen aplicando una serie de medidas extraordinarias de carácter mercantil en aplicación del Real Decreto Ley (“RDL”) 8/2020 de 17 de marzo. Sin embargo, en consonancia con las fases de desescalada y la aproximación a una “nueva normalidad” algunas de estas medidas han sufrido modificaciones.

Concretamente, las medidas que se han modificado y que a continuación se detallarán están relacionadas con: (i) los plazos de formulación y aprobación de cuentas anuales del ejercicio 2019 y demás exigencias de la legislación societaria; (ii) la suspensión de la caducidad de los asientos registrales; y (iii) la celebración de las reuniones por medios telemáticos o por escrito y sin sesión.

1. PLAZO DEFINITIVOS PARA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 2019 Y DEMÁS EXIGIBILIDADES DE LA LEGISLACIÓN SOCIETARIA

Como consecuencia del COVID-19, tanto los plazos para formular, aprobar y depositar cuentas, como los plazos de legalización de libros, fueron suspendidos y se vincularon a la finalización del estado de alarma. Sin embargo, el RDL 19/2020, en vigor desde el 28 de mayo de 2020, establece definitivamente las siguientes fechas concretas:

• FORMULACIÓN DE CCAA: Se establece un plazo de 3 meses a contar desde el 1 de junio de 2020. En consecuencia, el plazo para formular terminará el 31 de agosto de 2020.

• APROBACIÓN DE CCAA: Se establece un plazo de 2 meses que comienza a contar desde que finalice el plazo para formular las mismas. Así, el plazo para que las Juntas Generales se reúnan para aprobar las CCAA del ejercicio anterior terminará el 31 de octubre de 2020.

• AUDITORÍA: El plazo para realizar la auditoría de las cuentas anuales comienza tras la formulación de cuentas y finaliza en la fecha de la convocatoria de la Junta General o, en su caso, en la fecha de su celebración universal.

• LEGALIZACIÓN DE LIBROS: Aunque los Reales Decretos Leyes dictados en relación con el COVID- 19 no recogen ninguna mención sobre la legalización de libros, la Dirección General De Seguridad Jurídica y Fe Pública estableció que el plazo para la legalización de libros quedaba igualmente suspendido. El nuevo plazo para legalizar los libros de 2019 será de 4 meses a contar desde el 1 de junio de 2020, esto es, hasta el 30 de septiembre de 2020.

2. ALZAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES

Durante la vigencia del estado de alarma y, en sus sucesivas prórrogas se suspendió por vía del RDL 8/2020 el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.

En este caso el último RDL 21/2020 de 9 de junio reanuda el cómputo, con efectos desde el 10 de junio de 2020, alzando la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.

3. PRÓRROGA PARA LA CELEBRACIÓN DE REUNIONES POR MEDIOS TELEMÁTICOS Y POR ESCRITO Y SIN SESIÓN

Otra de las medidas adoptadas, teniendo en cuenta la inconveniencia de celebrar las reuniones físicas de los órganos de gobierno, fue hacer extensible a todas las sociedades (civiles, mercantiles, cooperativas y fundaciones) la posibilidad de celebrar estas reuniones de forma válida por medios telemáticos, como pueden ser la videoconferencia o la llamada telefónica múltiple. Del mismo modo se permitió la celebración de reuniones por escrito y sin sesión, todo ello de modo excepcional sin la necesidad de que estas formas de celebración estuviesen contempladas en los estatutos sociales.

La modificación que ha introducido el último RDL 21/2020 en este caso consiste en prorrogar esta medida para todas las sociedades hasta el 31 de diciembre de 2020, con el fin de promover las reuniones no presenciales y evitar el contacto entre las personas.

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