Novedades COVID-19: Nueva prórroga extraordinaria en arrendamientos de vivienda habitual

Una de las nuevas medidas adoptadas como consecuencia de la crisis sanitaria es la ampliación del derecho de los inquilinos a solicitar una prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual formalizados al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Esta medida se recogió en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y las ampliaciones de plazo se encuentran en el Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio, en el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre y el último en el Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo.

Con la nueva regulación, los inquilinos podrán solicitar una prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuyo plazo de finalización se encuentre entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021.

A continuación se enumeran los aspectos a tener en cuenta en la práctica:

1. DURACIÓN: la prórroga extraordinaria puede tener un periodo máximo de 6 meses a contar desde que hubiera finalizado el plazo mínimo del arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

2. APLICACIÓN: la medida es aplicable únicamente para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Por tanto, no afecta a los contratos de arrendamiento de uso distinto de vivienda, ni a los alquileres turísticos.

3. SOLICITUD Y ACEPTACIÓN: el arrendatario deberá solicitar expresamente al arrendador la aplicación de esta prórroga excepcional. En ese caso, el arrendador deberá obligatoriamente aceptar la solicitud, salvo que las partes hayan fijado otros términos o condiciones, o que el arrendador haya comunicado, en tiempo y forma, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para el cónyuge en casos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial (art. 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

4. MANTENIMIENTO DE CONDICIONES: mientras dure la prórroga extraordinaria deberán mantenerse las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento.

5. RENTA: el arrendatario debe continuar con su obligación de hacer frente al pago de la renta durante la prórroga excepcional.

En resumen, con el objetivo de intentar paliar los efectos de la crisis sanitaria en la búsqueda de una nueva vivienda en alquiler, se permite a los inquilinos prorrogar por un máximo de 6 meses los contratos de alquiler de vivienda que finalicen dentro de los 3 meses siguientes desde la finalización del actual estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo de 2021.

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5 Comentarios
  • Isabel Usar
    Publicado a las 19:58h, 17 junio Responder

    ¿Y puede el arrendador, durante la duración de la prórroga extraordinaria, alegar que quiere recuperar la vivienda para uso propio?

    Porque eso convertiría la prórroga de hasta seis meses en sólo dos… :-/

    • CIALT
      Publicado a las 10:01h, 18 junio Responder

      Buenos días, Isabel.

      La normativa COVID amplía la posibilidad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes. La Ley no establece el plazo de 6 meses como obligatorio, sino que da la opción de prorrogarlo hasta un periodo máximo de 6 meses durante los cuales se siguen aplicando las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento.

      En este sentido, en caso de necesitar ocupar a la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares, se haya recogido así en el contrato y se haga con el preaviso de 2 meses. El plazo de los 6 meses de prórroga, en principio, podría quedar reducido a 2.

  • Rafael
    Publicado a las 08:41h, 03 julio Responder

    Hola ya solicite una prórroga que vence el 31 de julio puedo solicitar otra y en qué articulo aparece del RD 8/2021

    • CIALT
      Publicado a las 06:39h, 06 julio Responder

      Hola Rafael,

      La posibilidad de aplicar la prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento, sobre la que hablamos en nuestro blog, se recoge en el Artículo 2 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En este sentido, el plazo máximo de prórroga son 6 meses. Actualmente y mientras no se apruebe una nueva reforma de la normativa en materia COVID, finalizado el plazo máximo de 6 meses o el plazo menor pactado entre las partes, no cabe solicitar una nueva prórroga en este sentido.

  • Alba
    Publicado a las 16:13h, 12 julio Responder

    Hola mi contrato de arrendamiento de vivienda habitual finaliza el 28 de julio, el arrendador es un fondo buitre gestionado por un banco que ya me envió hace dos meses burofax para la no renovación. Les he enviado la solicitud de prórroga por seis meses pero no recibo contestación salvo que se ha enviado la solicitud a la propiedad. ¿Debo enviar un burofax?

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