Deben los administradores pedir permiso a los socios para gravar activos esenciales

¿Deben los administradores pedir permiso a los socios para gravar activos esenciales?

La reforma para la mejora del gobierno corporativo, que entró en vigor a finales del 2014, amplió las competencias de la Junta de Socios o Accionistas (“Junta”), entre otros supuestos, para autorizar “la adquisición, enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales

La aplicación de este precepto, contenido en el artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”), ha dado lugar a muchos problemas de interpretación respecto de los bienes que pueden constituir activos esenciales para una sociedad. Por otra parte, la norma tampoco especifica cuáles son los negocios jurídicos que requieren de dicha autorización y, por tanto, en qué supuestos los administradores deben convocar a los socios para que legitimen sus actuaciones.

En este contexto, una de las cuestiones que mayor debate ha generado ha sido si la norma exige, o no, la autorización de los socios para la constitución de gravámenes sobre activos esenciales requiere.

Es decir, ante actos que no supongan una adquisición o enajenación inmediata (como ocurre con la constitución de una hipoteca), pero cuya ejecución futura puede producir esa circunstancia, ¿deben los administradores solicitar autorización a la Junta?

Si bien una interpretación literal de la norma no exige el permiso de la Junta para la constitución de gravámenes o cargas sobre activos esenciales, son muchos quienes opinan que es imprescindible obtener este consentimiento en el momento de su constitución, dado que en el momento de su ejecución la enajenación del activo ya no depende de la voluntad de la sociedad.

Al respecto, la Dirección General de los Registros y del Notariado (“DGRN”), en Resolución de 22 de noviembre de 2017, analiza la negativa del Registrador de la Propiedad de inscribir una escritura en la que, el administrador único de la SL constituye una hipoteca sobre una finca, para garantizar precisamente el préstamo destinado a financiar su compra. Aunque la Junta había autorizado expresamente la adquisición de la finca no había autorización expresa para hipotecarla.

A juicio de la DGRN, la adquisición de la finca y su posterior gravamen están íntimamente ligados y, en consecuencia, no se trata de la disposición de un activo esencial, sino de su adquisición con detracción de la deuda hipotecaria. Por ello, revoca la calificación del Registrador, entendiendo incluida en la autorización de la Junta para la adquisición de la finca, el permiso de esta para constituir la hipoteca que garantiza la financiación señalada.

La Resolución de la DGRN no especifica si este supuesto de compra y gravamen simultáneo es el único caso en el que se exime de autorización de Junta, o si, por el contrario, los gravámenes están excluidos del art.160 de la LSC con carácter general.

Por todo ello, ante la imprecisión de la DGRN y la disparidad de criterios doctrinales al respecto, parece lógico que, por el momento, sean muchos quienes sigan requiriendo del acuerdo de la Junta para la formalización e inscripción de gravámenes sobre activos esenciales.

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