Exención por reinversión de vivienda habital - cambio de criterio de la Hacienda Foral de Gipuzkoa

Exención por reinversión de vivienda habitual: cambio de criterio de la Hacienda Foral de Gipuzkoa

Como bien sabemos, los requisitos que se tienen que cumplir para que la ganancia obtenida por la venta de una vivienda habitual quede exenta por reinversión son los siguientes:

  • Carácter de vivienda habitual: tanto la vivienda anterior como la vivienda nueva tienen que tener la condición de vivienda habitual.
  • Plazo de los dos años (anteriores o posteriores): la reinversión debe hacerse en el plazo de 2 añosSi compramos primero, es necesario que también la nueva vivienda se haya adquirido dentro del plazo de los dos años anteriores a la fecha en que se produzca la transmisión de la anterior.
  • Reinversión del importe total de transmisión: el precio obtenido en la venta de la vivienda, no solo el importe de la ganancia, debe reinvertirse en la adquisición de otra vivienda habitual. Si para adquirir la vivienda se hubiera acudido a financiación ajena, el importe a reinvertir será el resultante de minorar del valor de transmisión el saldo pendiente de amortizar del préstamo en el momento de la venta.

Los casos en los que se transmite la vivienda y posteriormente se adquiere la nueva, no han resultado problemáticos.

Hasta ahora, las dudas se suscitaban en los supuestos en los que primero se adquiría la nueva vivienda y después se vendía la anterior.

La Hacienda Foral Gipuzkoa, prácticamente exigía que fuese el mismo dinero de la venta el que se destinase para la compra de la nueva. Aunque el contribuyente tuviera recursos para financiar total o parcialmente el importe de la compra, la única forma de cumplir esta exigencia era  y con el dinero obtenido en la venta, cancelar esta financiación.

La Administración foral, en su respuesta, de fecha 5 de abril de 2018, a una consulta en la que se preguntaba sobre la posibilidad de considerar los pagos anticipados realizados para adquirir la nueva vivienda como reinversión, a efectos de la exención de la ganancia obtenida de la venta de la anterior vivienda habitual, ha cambiado su criterio y suavizado sus exigencias

La Administración responde indicando que, si la nueva vivienda ha sido adquirida con ahorros del contribuyente, la cantidad obtenida en la transmisión de la antigua, podrá emplearse en la reposición de dichos ahorros, sin que por ello pueda considerarse que no ha reinvertido en la nueva vivienda los mismos fondos, habida cuenta de que se trata de reinvertir el mismo importe y no el producto concreto obtenido en la transmisión.

El cambio de criterio es radical, ya que, viene a concluir que la reinversión a la que se condiciona la exención no supone invertir en la nueva vivienda exactamente el dinero obtenido específica y directamente en la transmisión de la antigua vivienda habitual; sino que, el importe obtenido en la transmisión puede utilizarse en la reposición de las rentas y ahorros personales o familiares invertidos previamente en la adquisición de la nueva, pues con esta reposición se estarían reemplazando estos fondos con los obtenidos a través de la venta, destinándose, por tanto, efectivamente estos últimos a satisfacer el importe derivado de la adquisición previa de la nueva vivienda habitual, tal como exige la norma.

Por lo tanto, y partiendo del carácter fungible del dinero, se considera suficiente que la cantidad previamente abonada por la nueva vivienda sea equivalente o superior a la obtenida por la venta de la vivienda habitual.

La Hacienda Foral de Gipuzkoa adopta este nuevo criterio en consonancia con el reciente y reiterado proceder de otras Administraciones Tributarias, que se fundamenta en la Resolución de fecha 11 de septiembre de 2014 emitida por el Tribunal Económico-Administrativo Central al recurso extraordinario de alzada para unificación de doctrina.

Este cambio de criterio no supone una modificación de la normativa, por lo que a todos aquellos que podáis tener alguna liquidación, reclamación o litigio pendiente sobre este tema, aunque sean de periodos anteriores, os invitamos a contactar con CIALT para ayudaros a solventar esta situación.

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