
Nueva interpretación en materia de Retribución de Administradores
En contraposición al criterio mantenido hasta la fecha por la doctrina mayoritaria y la Dirección General de los Registros y el Notariado (“DGRN”), la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2018 ha dado un giro a la interpretación que se venía haciendo sobre la obligación de establecer en los Estatutos Sociales la retribución de los consejeros delegados o ejecutivos.
Mediante la citada sentencia, el alto tribunal viene a unificar el tratamiento estatutario y de sometimiento a la Junta General que ha de tener la retribución de los administradores, con independencia de si la misma corresponde a administradores con funciones ejecutivas o no.
En términos generales, el Tribunal Supremo establece los siguientes presupuestos:
- La retribución de todos los administradores está sujeta a previsión estatutaria, incluida la de los consejeros delegados o ejecutivos. Esto implica que los estatutos sociales han de establecer necesariamente, el carácter gratuito o retribuido del cargo y, en este último caso, fijar el sistema de retribución, detallando los conceptos retributivos a percibir por todos ellos, independientemente de sus funciones.
- El importe máximo anual de remuneración de los administradores ha de someterse a aprobación por la Junta General, englobando esta cifra tanto la retribución de los administradores, así como la retribución a percibir por los consejeros ejecutivos. Esto es, no basta con que este último importe se incluya únicamente en sus contratos mercantiles.
- El Consejo de Administración podrá distribuir la retribución entre los diferentes administradores, en función de las responsabilidades atribuidas a cada consejero, y suscribir en su caso, el correspondiente contrato con el consejero delegado, siempre respetando la regulación estatutaria y el límite anual acordado por la Junta General.
A raíz de esta nueva interpretación, es necesario revisar la redacción de los estatutos sociales y los contratos suscritos con los consejeros ejecutivos, con el fin de adaptarse a lo dispuesto por el Tribunal Supremo, y determinar los acuerdos que se deben adoptar en las próximas Juntas Generales de cara a modificar estatutos y aprobar los límites a retribución de todos los administradores.
Desde el Departamento Mercantil de CIALT, quedamos a vuestra disposición para aclarar o ampliar cualquier cuestión particular sobre este asunto. Para más información pueden ponerse en contacto con Maite Aizpiri en m.aizpiri@cialt.com.
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