CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA (RTEAC de 24 de abril de 2013)
Cuando aplicamos el derecho, lo hacemos a partir de las fuentes del ordenamiento jurídico, que en virtud del artículo 1.1 del Código Civil “son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”.
Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones buscamos doctrina y jurisprudencia que apoyen nuestros razonamientos, ya que conforme el artículo 1.6 del Código Civil “La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”.
Pues bien, el Tribunal Económico Administrativo ha limitado en su Resolución de 24 de abril de 2013, qué debe entenderse por jurisprudencia, estableciendo que “A los efectos de lo recogido por el artículo 1.6 del Código Civil (LA LEY 1/1889), la jurisprudencia ha venido exigiendo en estos casos la concurrencia de, al menos, dos sentencias, emanadas de la misma Sala, así como una sustancial analogía entre los hechos de aquéllas y los deducidos del asunto que se debate. Ahora bien, también ha destacado la jurisprudencia que el criterio jurídico que pretende elevarse o alzarse como Jurisprudencia ha de pertenecer a la ‘ratio decidendi’ de aquellas sentencias; no basta con la concurrencia de dos sentencias de la misma Sala, en el mismo sentido, sino que, además, es preciso que el criterio que pretende calificarse de Jurisprudencia ha de provenir de las razones que han resultado decisivas en el sentido del fallo de aquellas sentencias; han de constituir la denominada ‘ratio decidendi’ de las sentencias invocadas y no argumentos que, a mayor abundamiento u ‘obiter dicta’, se hubieran podido incluir o reflejar en tales sentencias.”
A juicio del TEAC, para que una argumentación sea utilizada como jurisprudencia es necesario que además de haber sido recogida en, al menos, dos sentencias, debe de haber constituido la “ratio decidenci”, y no simples argumentos que se hubieran podido incluir o reflejar en tales sentencias (obiter dicta).
Esta Resolución del TEAC resulta muy discutible en cuanto que desde el momento en que forman parte de los razonamientos jurídicos de una sentencia, los mismos han tenido que servir de base a la “ratio decidenci”. De lo contrario, ¿por qué se recogen como tales?
Desde el momento en que un razonamiento jurídico consta en dos sentencias, en sus fundamentos de derecho, se quiera o no, o con mayor o menor peso, han tenido su influencia en la resolución final, por lo que utilizar el criterio “obiter dicta” para deshacerse de los argumentos jurídicos recogidos en, al menos, dos sentencias, resulta algo precipitado.
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