NOVEDADES MERCANTILES DE LA LEY 14/2013 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (BOE de 28 de septiembre de 2013)

La nueva Ley de Apoyo a los Emprendedores es una norma que tiene como objeto principal facilitar la creación de empresas. De entre los instrumentos que esta nueva ley establece para conseguir dicha finalidad conviene destacar dos importantes novedades por lo que se refiere al ámbito mercantil, que están plenamente en vigor desde el día siguiente de la publicación en el BOE de esta norma (Disp. Final Decimotercera).

1.- Crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (art. 7), entendido como aquel sujeto que lleva a cabo una actividad empresarial o profesional, y que, va a gozar del beneficio de la responsabilidad limitada, al no aplicarse el art. 1991 CC a las deudas generadas por su actividad empresarial o profesional. Ahora bien, dicha responsabilidad limitada se circunscribe a su vivienda habitual siempre que ésta no supere los 300.000 € según conste en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (art. 8).

Para que dicho emprendedor pueda gozar de dicho beneficio deberá (art. 9):

a) Haber hecho constancia en la hoja abierta en el Registro Mercantil dicho domicilio.

b) Hacer constar en toda su documentación la expresión “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”.

c) Inscribir en el Registro de la Propiedad la no sujeción de la vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial (art. 10).

El régimen de responsabilidad limitada del emprendedor se aplicará solamente a las deudas empresariales o profesionales que se hayan contraído con posterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil (art. 10.3º). El mantenimiento de dicha responsabilidad limitada requiere que el emprendedor formule cuentas anuales y las deposite en el Registro Mercantil (art. 11.2), ya que si no lo hiciera dentro de los siete meses del cierre del ejercicio social, perderá el beneficio de dicha limitación de responsabilidad (art. 11.3º).

De todo ello cabe concluir que los operadores individuales de actividades profesionales o empresariales van a tener la posibilidad de que su vivienda habitual quede al margen de posibles embargos o requerimientos en caso de que no pueda satisfacer las deudas generadas por su actividad profesional o empresarial. Sin embargo, ello le obliga a cumplir una serie de requisitos con anterioridad al devengo de tales deudas para que pueda hacer uso de esa privilegiada limitación de su responsabilidad. Habrá que dejar claro, por tanto, que este tipo de operadores sólo podrán disfrutar de ese régimen de responsabilidad limitado cuando lo hayan hecho constar anteriormente siguiendo las pautas previstas legalmente.

2.- En segundo lugar, se modifica el régimen de las sociedades limitadas, al permitirse que pueda ser constituida una S.L. con un capital inferior a 3.000 €. En concreto, el nuevo art. 4.2º Ley de Sociedades de Capital de 2 de julio de 2010 (en adelante, LSC), permite que puedan constituirse sociedades de responsabilidad limitada con capital mínimo inferior a los 3.000 €. En tales casos, las S.L, se regirán por el régimen de la denominada formación sucesiva, en cuyo caso, deberán cumplir durante el periodo que conserven dicho reducido capital el régimen siguiente (art. 4 bis LSC):

a) La sociedad deberá destinar a la reserva legal una cifra, al menos, igual al 20 % del beneficio del ejercicio.

b) Cubiertas las atenciones estatutarias y legales, sólo podrán repartirse dividendos si el valor del patrimonio neto no resultare inferior al 60 % del capital legal mínimo.

c) La suma de las retribuciones satisfechas a socios y administradores no podrá exceder del 20 % del patrimonio neto del ejercicio.

En caso de que la sociedad tuviera que proceder a liquidarse voluntaria o forzosamente, los socios y administradores deberán responder solidariamente del desembolso de la cifra de capital social mínimo.

En síntesis, conviene destacar que el ordenamiento prevé la posibilidad de que se pueda constituir una S.L. con un capital inferior a 3.000 € pero que ello supone que dicha sociedad tenga una serie de limitaciones en su devenir empresarial, al no poder decidir libremente las reservas, los dividendos ni las retribuciones de los administradores y de los socios. Constituyen importantes restricciones en la libre organización societaria de la empresa que inclinan a concluir que esta fórmula no vaya a tener especial éxito en el ámbito empresarial.

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