EL ARRENDAMIENTO DE LOCALES EN LA NUEVA REGULACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEL PAIS VASCO (II). Sociedades Patrimoniales.
Como se indicó en la introducción del anterior artículo dedicado al análisis de los diversos regímenes potencialmente aplicables a la actividad de arrendamiento de locales, las NFIS no regulan un régimen fiscal especial de sociedades patrimoniales sino que proceden a definir un concepto para dichas sociedades, atribuyendo a las entidades que queden incluidas en el mismo unas consecuencias tributarias que se recogen a lo largo del articulado, dando lugar finalmente a la existencia una forma de tributación totalmente ajena al régimen general.
El artículo titulado “Concepto de sociedades patrimoniales” señala que tendrán la consideración de tales los contribuyentes en los que concurran determinadas circunstancias. Deben concurrir todas ellas y se refieren a tres aspectos:
- Los socios. Durante todo el período impositivo, los socios que representen al menos el 75% del capital deberán ser personas físicas, sociedades asimismo patrimoniales o personas o entidades vinculadas con las anteriores.
- El activo de las sociedades. En concreto, la no afectación de más del 50% mismo a la realización de actividades económicas durante al menos 90 días del período impositivo. Se aclara que no tendrán la consideración de activos afectos los bienes inmuebles objeto de arrendamiento, salvo que para la realización de esta actividad se cuente con un plantilla anual media de, al menos, cinco trabajadores empleados a jornada completa y con dedicación exclusiva a la actividad, no computándose a las personas vinculadas. A efectos del cómputo de la plantilla media se tienen en cuenta el personal empleado en el conjunto de entidades vinculadas que no sean patrimoniales.
- Los ingresos. Al menos el 80% de los ingresos procederán de determinadas fuentes de renta entre las que se encuentran las derivadas de la explotación de los bienes inmuebles que hayan sido objeto de arrendamiento, salvo que para la realización de dicha actividad se cuente con una plantilla de trabajadores en los términos ya indicados en el párrafo anterior.
Para la determinación de la base imponible sometida a gravamen, en el caso de que estas sociedades obtengan rentas del arrendamiento de locales, se computarán los ingresos íntegros obtenidos de los que sólo se deducirán:
- el 30% de los ingresos íntegros procedentes de cada inmueble y
- los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora y los demás gastos de financiación.
El rendimiento neto por inmueble nunca podrá ser negativo.
Para la deducción del 30% de los ingresos íntegros no será necesaria la prueba de que se haya incurrido en gasto alguno ni, evidentemente, que el mismo haya sido objeto de previa inscripción contable.
A su vez, si se ha incurrido en otros gastos diferentes de los indicados gastos de financiación, los mismos no serán nunca deducibles aun cuando estén debidamente contabilizados, ni tan siquiera la amortización correspondiente a la parte del precio de adquisición de los inmuebles que no se corresponda con el suelo.
En la determinación de la base imponible no procederán las correcciones en materia de aplicación del resultado, es decir, la compensación para fomentar la capitalización empresarial, la reserva especial para la nivelación de beneficios ni la destinada al fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
El tipo de gravamen para estas sociedades resulta de la siguiente escala:
Las sociedades patrimoniales no podrán aplicar ninguna reducción en la base imponible ni deducción de la cuota.
Por último, un aspecto importante referido a estas sociedades es que los dividendos repartidos por ellas, correspondientes a los beneficios obtenidos en los ejercicios en los que tuviera la condición de patrimonial, no se integrarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de sus socios, no sometiéndose a tributación en sede del socio persona física. Igualmente se tendrán en cuenta, en su caso, a la hora de calcular las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de las participaciones.
Sin embargo, los dividendos percibidos de las sociedades patrimoniales sí se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de sus socios personas jurídicas, no resultando de aplicación el mecanismo de eliminación de la doble imposición intersocietaria previsto por las NFIS.
No hay comentarios