MODIFICACIONES PRINCIPALES INTRODUCIDAS EN LA LEY CONCURSAL POR EL RECIENTE REAL DECRETO-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO.
El pasado 8 de marzo entró en vigor la última reforma concursal que afecta, principalmente a los acuerdos de refinanciación de la deuda de las empresas en situación de insolvencia.
El acuerdo de refinanciación es el instrumento jurídico regulado por la Ley Concursal para evitar a las empresas acudir al concurso, por lo que se han de conseguir firmar siempre con carácter previo al concurso.
El objetivo de esta última reforma, como señala la Exposición de motivos, es permitir la pervivencia de aquellas empresas que son viables pero que arrastran una importante deuda. Para ello, se promueven medidas que favorecen el alivio de la carga financiera, redundando en beneficio no sólo de la propia empresa insolvente sino de sus acreedores, al ampliarse el abanico de “modalidades de cobro”. Es decir, a las clásicas “quitas y esperas” se añade ahora, por ejemplo, la transformación de la deuda en capital o en préstamo participativo como posibilidades alternativas, siempre, claro está, que la empresa pueda ser viable, capaz de generar beneficios.
En definitiva, se trata de mejorar el marco legal preconcursal evitando, mediante la suscripción de acuerdos previos de refinanciación, que las empresas tengan que declararse en concurso.
Centrándonos ya en las modificaciones concretas, a continuación expondremos una breve reseña de las más significativas:
• ″Pre-concurso″: la comunicación al Juez del inicio de negociaciones a partir de ahora tiene el efecto de paralizar la ejecución judicial de bienes del deudor (de aquéllos necesarios para la continuidad de la actividad), lo que permite un desahogo a las empresas que están intentando salvar su situación de iliquidez.
Además, se permite el carácter reservado de esta comunicación, hecho que beneficiará a muchas entidades dado el efecto reputacional negativo que en ocasiones produce la publicidad de esta situación.
• Acuerdos de refinanciación: se mantiene el carácter no rescindible de los acuerdos de refinanciación anteriores a la declaración del concurso que cumplan una serie de requisitos que, con la reforma, se suavizan. Entre ellos, la no obligatoriedad del informe de experto independiente, pues se establece ahora su carácter voluntario y su sustitución por un certificado emitido por auditor de cuentas que simplemente establezca que se ha alcanzado el pasivo suficiente para el acuerdo.
Se establece, como novedad importante, la posibilidad de alcanzar acuerdos individuales con acreedores, que tampoco serán rescindibles cuando se den los siguientes supuestos: incrementen la proporción de activo sobre pasivo; no excedan el valor de las garantías a favor de dichos acreedores de los 9/10 del valor de la deuda pendiente con los mismos; el tipo de interés sobre la deuda resultante de la refinanciación no resulte superior en más de 1/3 al aplicable a la deuda previa; y se formalice en instrumento público el acuerdo.
• Culpabilidad: como novedad importante se amplía el abanico de personas afectadas por la calificación culpable del concurso, pues no sólo abarca a los administradores y apoderados, como estaba regulado hasta la reforma, sino también a los socios. No obstante, esta posibilidad se ciñe a un supuesto muy concreto: a los socios que se nieguen, sin causa razonable, a la capitalización de créditos o a una emisión de valores convertibles en el marco de un acuerdo de refinanciación, frustrando, por tanto la posibilidad del mismo.
También se incluye, como una nueva presunción “iuris tantum” de culpabilidad del concurso, negarse a este tipo de operaciones (capitalizar créditos o emitir valores convertibles) sin causa razonable, presumiéndose que la misma se produce cuando existe un informe de experto independiente que así lo declare.
• Homologación de los acuerdos de refinanciación: se rebajan las mayorías exigidas para la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación (que, por cierto ya se habían disminuido del 75% al 55% con la Ley 17/2103, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores), fijándose a partir de ahora en el 51% de acreedores de pasivos financieros. En función de cuál sea la mayoría alcanzada, la extensión del acuerdo a los acreedores disconformes será diferente.
Así, si se alcanza un 60% del pasivo favorable al acuerdo, se podrá obligar a los acreedores que no suscriban el acuerdo a esperas de 5 años como máximo o a la conversión de la deuda en préstamo participativo.
Si el acuerdo es suscrito por un 75% se extenderán las esperas de más de 5 años, con un máximo de 10, las quitas, la conversión de deuda en acciones o el préstamos participativos y la cesión de bienes y derechos en pago de la deuda.
• Otras medidas importantes son, por ejemplo, que los acreedores que se conviertan en socios por capitalizar toda o parte de su deuda no serán considerados personas especialmente relacionadas con el concursado y, por tanto los créditos que ostenten contra el deudor no se calificarán de subordinados.
También ha de valorarse de forma muy positiva la consideración de créditos contra la masa de aquéllos que supongan un nuevo ingreso de tesorería (“fresh money”) durante un plazo de 2 años desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (posteriormente tendrán tal consideración sólo el 50% de dichos créditos).
En conclusión, esta reforma trata de apoyar a las empresas viables favoreciendo los acuerdos de refinanciación como medida alternativa al concurso, siendo por tanto una medida muy positiva. No obstante, como siempre ocurre en estos casos, habrá que esperar a su aplicación práctica para constatar si se cumple el objetivo perseguido, que no es otro que salvar empresas en situación crítica.
No hay comentarios