NUEVO CRITERIO DEL REGISTRO MERCANTIL: CIERRE DE HOJA REGISTRAL POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES

El Registro Mercantil de Gipuzkoa (en adelante RMG) ha remitido a CIALT una comunicación, en la que informa que ha adoptado un nuevo criterio de actuación para la apertura de la hoja registral, en los casos en los que esta haya sido cerrada como consecuencia del incumplimiento de la obligación de realizar el depósito de cuentas anuales.

Dada la trascendencia del cierre de la hoja registral, hemos elaborado esta nota informativa que repasa, de forma resumida, las consecuencias de la falta de depósito de las cuentas anuales e informa del nuevo criterio del RMG.

  • CIERRE DE LA HOJA REGISTRAL

En virtud del artículo 279.1 de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”), las cuentas anuales se deben depositar en el Registro Mercantil (“RM”) dentro del plazo del mes siguiente a la fecha su aprobación. De no realizarse dicho depósito, de acuerdo con el artículo 282.1 de la LSC, finalizado el plazo indicado, no podrá hacerse inscripción alguna en el RM.

Asimismo, el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil (“RRM”) establece que, transcurrido un (1) año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil cerrará provisionalmente la hoja registral de la sociedad.

Se considera que no han sido depositadas la cuentas cuando estas no hayan sido enviadas o presentadas para su depósito ante el RM o cuando, aun habiendo sido enviadas o presentadas, adolezcan de defectos que impidan su inscripción siendo calificadas como defectuosas.

  • EXCEPCIONES AL CIERRE DE LA HOJA

El artículo 378.5 del RRM contiene una excepción al criterio general de cierre de la hoja registral cuando las cuentas presentadas para su depósito hayan sido calificadas como defectuosas.

La excepción consiste en que no procederá el cierre registral si el motivo de la calificación como defectuosas, es la NO APROBACIÓN de las misma por la Junta General. Dicha circunstancia deberá acreditarse mediante una certificación del órgano de administración o una copia autorizada del acta notarial de la Junta General, que se presentarán en el RM antes de que finalice el plazo de un (1) año desde el cierre del ejercicio, y serán objeto de inscripción y publicación en el BORME.

  • LAS CONSECUENCIAS DEL CIERRE DE LA HOJA

La falta del depósito de cuentas o el cierre de la hoja registral conllevan la imposibilidad de practicar nuevas inscripciones en el RM, excepto que se trate de las operaciones relacionadas en el artículo 378 del RRM: títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes o liquidadores, nombramiento de liquidadores, revocación o renuncia de poderes, disolución de la sociedad o asientos ordenados por autoridad judicial o administrativa. Es importante destacar que, por no estar entre las excepciones, no podrán inscribirse los nombramientos de administradores, los otorgamientos de poderes o las liquidaciones de sociedades.

  • APERTURA DE LA HOJA Y NUEVO CRITERIO

Hasta la fecha, el RMG ha venido aplicando la doctrina de la Dirección General de los Registros y el Notariado, expuesta en las Resoluciones de 3 de octubre de 2005 y 8 de febrero de 2010, para levantar el cierre provisional de la hoja registral cerrada por falta de depósito de cuentas.

Con arreglo a dicha doctrina, la reapertura de la hoja registral se ha venido practicando con la mera presentación o envío para su depósito de las cuentas anuales correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios sociales, independientemente de que su calificación posterior como defectuosas impidiera su inscripción definitiva.

El nuevo criterio que el RMG aplicará en adelante exigirá que el depósito de cuentas de estos tres (3) ejercicios sea EFECTIVO. Es decir, el RMG no abrirá la hoja registral y, por consiguiente, no realizará inscripción alguna, hasta que las cuentas anuales se depositen CORRECTAMENTE, no siendo suficiente para la apertura el envío o la presentación, pendiente de calificación, de las cuentas anuales.

Compártelo en tus redes:
No hay comentarios

Publicar un comentario

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
¡Hola! ¿Podemos ayudarte?