INSTRUMENTO MULTILATERAL DE LA OCDE
El pasado 7 de junio de 2017, se produjo en París la firma del Instrumento Multilateral de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) por parte del representante español y otros Estados.
Este Tratado Internacional, tiene por objeto modificar los Convenios para evitar la Doble Imposición en Renta y Capitales (CDI) suscritos entre los diferentes Estados, para introducir diversas recomendaciones recogidas en los informes finales de las acciones del Plan BEPS, como cúspide del profundo proceso de análisis llevado a cabo en sede de la OCDE, sobre las prácticas fiscales desarrolladas por las grandes multinacionales, que ha tenido lugar en sede de la OECD.
La característica principal de este conjunto normativo internacional radica en la posibilidad de los Estados de escoger entre las múltiples redacciones previstas en el señalado Tratado. Ello permite a cada Estado, que se adhiera a esta Convención, modificar los preceptos recogidos en sus CDI suscritos, incorporando la redacción que estimen más oportuna.
Dentro de este Tratado multilateral, se encuentran recogidos varios preceptos que tienen una relevancia especial, dado que han sido considerados como “Estándar Mínimo” por parte de la OCDE, y deben ser adoptados por parte de los Estados que firmen el mismo si quieren obtener la calificación de “Estado fiscal cumplidor” por parte de esta organización.
La OCDE prevé que más de cien Estados soberanos se adhieran a este Instrumento Multilateral, provocando la modificación simultanea de cerca de dos mil CDIs suscritos entre los mismos.
Debe añadirse que, dadas las múltiples redacciones existentes en el Tratado sobre varios preceptos a modificar, dichas modificaciones únicamente producirán efectos en los Convenios suscritos entre los Estados siempre y cuando dichos Estados suscriban la misma redacción con respecto al precepto en cuestión.
Por ejemplo, puede ocurrir que el Reino de España adopte la versión A del artículo 5 y Francia adopte la versión B sobre ese precepto. En cambio, sobre el artículo 6 recogido en el Instrumento Multilateral puede que adopten la misma redacción. Con lo cual, únicamente se produciría la modificación del CDI suscrito entre España y Francia sobre el artículo que han adoptado la misma versión, esto es, volviendo al ejemplo, sobre el artículo 6 citado.
La entrada en vigor de este Tratado Internacional se producirá cuando se entregue el instrumento de ratificación del quinto Estado adherido al mismo. Este hecho puede haberse producido el mismo día de la firma, dadas las diferencias existentes en el procedimiento para la ratificación de Tratados Internacionales en la normativa de los diferentes países.
No obstante, las modificaciones en los CDIs, únicamente tendrán efecto en la medida que ambos Estados hayan ratificado esta Convención. Es de esperar, que la Administración Tributaria competente desarrolle versiones consolidadas sobre los CDIs modificados.
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