TRANQUILIDAD RELATIVA DE LOS TRANSPORTISTAS GUIPUZCOANOS EN EL IRPF DEL 2014
Nos encontramos a la vuelta de vacaciones, en pleno mes de septiembre del 2014, transcurridos más de dos terceras partes del año y en cuanto a los transportistas autónomos guipuzcoanos, en relación al IRPF, con unas mejores expectativas si se comparan con las previstas a principios del año, un tanto inciertas.
Lo cierto es que con fecha 22 de enero del 2014, se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la Norma Foral 3/2014, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante NFIRPF), donde se elimina el sistema de módulos dentro de la modalidad de estimación objetiva, para la determinación del rendimiento de actividades económicas.
Con ello, y a pesar de la multitud de reivindicaciones de las asociaciones de transportistas guipuzcoanos con los que se consiguieron aumentar los límites de exclusión del sistema de módulos para el colectivo de transportistas, nos encontramos en el 2014 con un nuevo escenario en el que desaparece el sistema de módulos y existe únicamente el régimen de estimación directa, en sus vertientes normal y simplificada, sin ninguna particularidad para los transportistas y con la única noticia de un acuerdo entre los principales partidos de la oposición en Gipuzkoa (PNV, PSE y PP), al igual que se hizo para aprobar las normas forales del Impuesto sobre Sociedades y del IRPFs a principios de año, tomada a principio de verano, para aprobar a la vuelta del verano una Norma Foral por la que se incluyan en el método de estimación directa simplificada unas compensaciones de gastos para el colectivo de transportistas, al igual que las establecidas en Araba y Bizkaia el pasado mes de abril por vía de Decreto Foral.
En concreto, se habla de unas compensaciones, a diferencia de la compensación general que es del 10%, de un 60% para el 2014, un 55% para el 2015, un 50% para el 2016 y un 45% para el 2017 y siguientes en concepto de amortizaciones, provisiones y gastos de difícil justificación, por la diferencia entre los ingresos y los gastos de la actividad (sin tener en cuenta las amortizaciones, provisiones y las ganancias y pérdidas de elementos patrimoniales afectos a la actividad).
En cuanto a la forma de introducir la mencionada modificación, a diferencia de Araba y Bizkaia, que introdujeron dichas compensaciones reglamentariamente, tal y como establece el artículo 28.2 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: “En el caso de determinados colectivos de empresarios o profesionales en estimación directa simplificada, podrán establecerse, reglamentariamente, reglas especiales para la cuantificación de determinados gastos deducibles, incluido el porcentaje a que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo”, en Gipuzkoa, cuya regulación de dicho artículo 28.2 es idéntica, se entiende que no va a haber desarrollo reglamentario de ese artículo 28.2, sino una nueva regulación de dicho artículo 28, dado que no va a ser el gobierno foral el que va a introducir la modificación, sino que son los partidos de las oposición (PNV, PSE y PP) los que la introduzcan, y por tanto, sería vía modificación de la propia Norma Foral.
De todas formas, habrá que esperar lo que acontece en las próximas fechas y pasar de noticias e informaciones a la concreción de la definitiva regulación fiscal de los transportistas guipuzcoanos en materia de imposición directa. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que una vez aprobadas y publicadas las modificaciones anteriormente comentadas, seguirán existiendo diferencias con respecto a la tributación de los transportistas autónomos de fuera de la comunidad autónoma del País Vasco, tanto de Navarra como del resto de Estado, dado que en dichos territorios se sigue manteniendo el sistema de módulos para diferentes colectivos, entre los que se encuentra la actividad de los transportistas.
Por último, resaltar que con respecto a la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido, todas las modificaciones expuestas no les afecta para la aplicación del régimen simplificado de IVA, que además es idéntica en cuanto a la normativa a aplicar tanto en Gipuzkoa, Araba, Bizkaia, Navarra y Territorio Común.
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