Medidas tributarias adoptadas por Navarra para responder al impacto del COVID-19

Medidas tributarias adoptadas por Navarra para responder al impacto del COVID-19

Se ha aprobado el Decreto-Ley Foral 1/2020, publicado en el BON de 19 de marzo, que, entre otras medidas, regula la suspensión de plazos en el ámbito tributario.

Suspensión de plazos.

– El período comprendido desde el 19 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles

– No obstante lo anterior, se podrá acordar mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad.

– Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria que no hayan concluido el día 19 de marzo se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

– Los plazos de pago de la deuda tributaria correspondientes a notificaciones realizadas a partir del día 19 de marzo se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

– Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes.

– El período comprendido desde el 19 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de los plazos de prescripción ni a efectos de los plazos de caducidad.

– El plazo para presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero y marzo, así como al primer trimestre de 2020, finalizará el 30 de abril de 2020.

– Estas medidas son de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral.

– Se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para modificar, mediante Orden Foral, los plazos de presentación e ingreso de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas.

Este artículo es un resumen de las novedades y modificaciones que se van anunciando motivados por la pandemia que estamos sufriendo hoy en día. Todas estas novedades son de carácter informativo, por lo que para cualquier aclaración, en CIALT contamos con un equipo especialista en la materia, dispuesto a asesorarle en las cuestiones que pudieran requerir de un análisis y estudio más detallado.

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