Permiso retribuido especial recuperable

Permiso retribuido especial recuperable

Al filo de la medianoche de ayer, 29 de marzo, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

¿Quién debe aplicar el permiso retribuido recuperable?

Todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

Quedan exceptuados los siguientes trabajadores:

a. Que presten sus servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo del Real Decreto-ley.

b. Que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo del Real Decreto-ley.

c. Que presten servicios en empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE; y aquellas a las que les sea autorizado un ERTE durante la vigencia del permiso regulado en este Real Decreto-ley.

d. Que se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

e. Que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

¿En qué consiste el permiso retribuido?

Tiene carácter obligatorio y permitirá que los trabajadores por cuenta ajena disfruten de un permiso entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020.

El permiso será retribuido, incluyendo salario base y complementos salariales, pero el trabajador que lo disfrute lo deberá recuperar desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿Cómo es el procedimiento para que los trabajadores recuperen las horas de trabajo?

Con carácter general, las empresas deberán negociar, en un período de consultas que tendrá una duración de 7 días, con la representación legal de los trabajadores. Las partes podrán acordar, en cualquier momento, la sustitución del período de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje.

En el supuesto de que no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de estos estará integrado por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la empresa. El plazo para que se constituya la comisión representativa es de cinco días improrrogables.

El acuerdo podrá regular los siguientes aspectos:

Recuperación de todas o parte de las horas durante el permiso.

 Preaviso mínimo con que el trabajador debe conocer el día y hora de la recuperación.

 Período de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.

En caso de no haber acuerdo, será la empresa la que decida y notifique unilateralmente a los trabajadores en el plazo de 7 días desde la finalización del período de consultas.

En todo caso, la recuperación de las horas no puede suponer incumplimiento de períodos mínimos de descanso diario o semanal; preaviso inferior al recogido en Estatuto de los Trabajadores; ni superación de jornada máxima anual; respetándose los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

¿Esto supone que debe cerrar la empresa?

No. Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable, en caso de ser necesario, podrán mantener una actividad mínima indispensable, estableciendo el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles.

La referencia a esa actividad mínima será la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

El Real Decreto-ley no regula la manera de justificar la necesariedad del mantenimiento de una actividad mínima indispensable.

Adicionalmente, podrán continuar las actividades no incluidas en el anexo que hayan sido objeto de contratación por la modalidad de emergencia.

¿Las medidas se han de aplicar desde el 30 de marzo de 2020?

No, el Real Decreto-ley establece una Disposición Transitoria aplicable a los casos en que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad. Para ello, los trabajadores podrán prestar servicios durante el lunes 30 de marzo de 2020, con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso recuperable, sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Todo hace indicar que este régimen transitorio tiene como causa el retraso de la publicación del Real Decreto-ley en el BOE. Nuevamente, se establecen conceptos jurídicos indeterminados y sin parámetros claros para su apreciación.

ANEXO de empresas a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido a sus trabajadores:

1. Todas las actividades que se regularon en el Real Decreto de declaración del estado de alarma se mantienen:

a. 10.1: establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio;

b. 10.4: actividades de hostelería y restauración, que prestan exclusivamente servicios de entrega a domicilio;

c. 14.4: transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia;

d. 16: tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos;

e. 17: suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural;

f. 18: operadores críticos de servicios esenciales.

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caso puedan acordarse.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

Este artículo es un resumen de las novedades y modificaciones que se van anunciando motivados por la pandemia que estamos sufriendo hoy en día. Todas estas novedades son de carácter informativo, por lo que para cualquier aclaración, en CIALT contamos con un equipo especialista en la materia, dispuesto a asesorarle en las cuestiones que pudieran requerir de un análisis y estudio más detallado.

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