Medidas laborales complementarias, promulgadas por el Real Decreto-Ley 9/2020, para paliar los efectos del COVID-19

Medidas laborales complementarias, promulgadas por el Real Decreto-Ley 9/2020, para paliar los efectos del COVID-19

El sábado 28 de marzo, se publicó el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por medio del cual se adoptaron una serie de medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos del COVID-19. El mismo, tiene por objeto complementar el Real Decreto-Ley 8/2020, regulador de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El Real Decreto-ley 9/2020, al objeto de paliar los efectos derivados de la pandemia recoge, entre otras, las siguientes medidas laborales:

– Medidas extraordinarias para la protección del empleo:la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan los ERTE previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, derivados del COVID-19, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

– Medidas para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo: el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo en los ERTE derivados del COVID-19 se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.

– Medida extraordinaria para las sociedades cooperativas: cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector será quién asuma la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.

– Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales: la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas de los ERTE derivados del COVID-19, conllevará la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales.

– Limitación de la duración de los ERTE resultantes del COVID-19 por fuerza mayor: la duración de estos ERTE no podrá ser superior al periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19. Su duración máxima será, por tanto, la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas. Siendo esta limitación aplicable tanto para los expedientes sobre los que haya recaído resolución expresa como para los resueltos por silencio administrativo.

– Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas: las solicitudes presentadas que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Asimismo, será también sancionable en virtud de la LISOS la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas. El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

Asimismo, en los casos en que la entidad gestora aprecie indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, se lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos. A su vez, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de ERTE derivados del COVID-19.

– Vigencia: la norma entra en vigor el 28 de marzo, fecha de su publicación en el BOE, y mantiene su vigencia durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Este artículo es un resumen de las novedades y modificaciones que se van anunciando motivados por la pandemia que estamos sufriendo hoy en día. Todas estas novedades son de carácter informativo, por lo que para cualquier aclaración, en CIALT contamos con un equipo especialista en la materia, dispuesto a asesorarle en las cuestiones que pudieran requerir de un análisis y estudio más detallado.

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