
Prórroga de la moratoria concursal
Desafortunadamente la crisis sanitaria está creando situaciones de desequilibrio patrimonial en numerosas empresas españolas. En una “situación de normalidad” las empresas deudoras en estado de insolvencia venían adoptando, entre otras medidas de saneamiento, la solicitud judicial del preconcurso o la solicitud de la declaración de concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil.
Como es bien sabido, el deber de adoptar estas medidas de saneamiento comienza en el momento en el que los administradores conocen el estado de desequilibrio patrimonial. En ese momento, es cuando comienza el plazo de dos meses para que convoquen la Junta General de Socios que es el órgano encargado de adoptar las medidas necesarias, como solicitar la declaración de concurso. Con la situación actual, el Gobierno suspendió los plazos antedichos y, con ello, amplió el plazo para cumplir con el deber de solicitar concurso de acreedores hasta el 14 de marzo de 2021.
Teniendo en cuenta que la situación continúa inestable, el pasado sábado 13 de marzo entró en vigor el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Entre otras novedades, el Real Decreto modificó la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
En virtud del nuevo artículo sexto de la Ley 3/2020, se establece la prórroga de la moratoria concursal durante nueve meses más, es decir, para los deudores que se encuentren en estado de insolvencia continúa suspendido el deber de solicitar concurso de acreedores hasta el próximo 31 de diciembre de 2021. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a esta fecha, es decir, a partir del 1 de enero de 2022.
Dicha suspensión también es de aplicación para los deudores que hubieran solicitado el preconcurso, aunque hubiera finalizado el plazo para negociar con acreedores o para obtener propuestas anticipadas de convenio. Es decir, para estos casos se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de solicitar el concurso en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de renegociación.
La suspensión de estos plazos no prohíbe que aquellas empresas que así lo decidan, presenten sus solicitudes de preconcurso o concurso de acreedores. Estas solicitudes se admitirán a trámite en el Juzgado a partir del 31 de diciembre de 2021, y las solicitudes de concurso voluntario se tramitarán con preferencia aunque fueran de fecha posterior a las solicitudes de concurso necesario.
Son por tanto noticias “tranquilizadoras” para las empresas en crisis. No obstante, es preciso advertir que, el hecho de que el Gobierno haya prorrogado la moratoria concursal, no exime a los administradores de sociedades con situación económico-financiera delicada de tomar las medidas necesarias de saneamiento en el ámbito de sus deberes inherentes al cargo, como son los acuerdos de refinanciación o de venta de unidades productivas, entre otros. La suspensión del deber de solicitar concurso no exonera de una eventual culpabilidad de los administradores en caso de que con sus actuaciones agraven el estado de insolvencia.
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