
Medidas tributarias segunda ola del COVID-19
En estos últimos meses se ha intensificado la incidencia del virus agravando la situación sanitaria y económica, en especial en determinados sectores como la hostelería, la restauración y el ocio por las restricciones de movilidad.
Por esta razón, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha aprobado un nuevo Decreto Foral Norma (DFN 11/2020, de 1 de diciembre) de medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19.
Las medidas aprobadas, aplicables con carácter general durante el ejercicio 2021, son principalmente una extensión de las medidas adoptadas para el año 2020, aunque se han incluido también algunas adicionales que se aplicarán exclusivamente en 2021.
Las disposiciones aprobadas afectan especialmente al Impuesto de la Renta (IRPF) y al Impuesto sobre Sociedades (IS), aunque también se han aprobado otras medidas tributarias de carácter general.
En este artículo, vamos a analizar principalmente, las medidas vinculadas al IRPF y el fraccionamiento excepcional de deudas tributarias.
Medidas IRPF
El colectivo más afectado por la paralización de la actividad ha sido el de las personas trabajadoras por cuenta propia (autónomos). Con objeto de atenuar la tributación de quienes hayan visto su actividad gravemente afectada o hayan tenido que suspender o paralizar su actividad, se han declarado exentas de este Impuesto, para los periodos impositivos 2020 y 2021, las subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por la Orden de 13 de noviembre de 2020, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, de ayudas al sector de la hostelería vasca y, por la Resolución de 8 de abril de 2020 del Director General de Lanbide, de ayudas extraordinarias por la suspensión de las actividades a consecuencia de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Otra medida que afecta también al colectivo de personas físicas que obtienen rendimientos de actividades económicas, es la posibilidad de compensar las pérdidas obtenidas en el ejercicio 2020 con los resultados positivos obtenidos en el año 2019 (Carry-Back).
En el mes de julio, algunos contribuyentes pudieron acogerse a esta medida, pero en ese momento la aplicaron con una estimación de las pérdidas que preveían obtener durante 2020. La segunda ola de la pandemia ha provocado que muchas de estas previsiones se hayan superadas por la realidad. Esta nueva posibilidad de compensación de pérdidas hacia atrás permitirá aplicarla sobre las pérdidas efectivamente producidas en 2020. La forma para determinar el rendimiento a compensar es la misma que la aprobada anteriormente. (Ver artículo sobre Carry-Back)
En relación con el pago fraccionado del IRPF, al igual que en los trimestres anteriores, se exonera del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas.
Los contribuyentes que, como consecuencia de la crisis sanitaria, estén afectados por un ERTE, o por un ERE de fuerza mayor podrán anticipar el cobro de las prestaciones de las EPSV, integrando en su declaración el 75 por 100 del importe rescatado a efectos de calcular el rendimiento íntegro del trabajo.
Para los periodos impositivos 2020 y 2021, se ajustan los supuestos por los que NO existe obligación de presentar la declaración de IRPF:
• Los contribuyentes que obtengan rendimientos brutos del trabajo con el límite de 14.000 (antes 12.000 euros).
• Si se ha tenido más de un pagador y se han obtenido rendimientos del trabajo entre 14.000 y 20.000 euros, siempre y cuando las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.
Destacar también, entre las medidas de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios, la ampliación de los plazos para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas vivienda o para la ejecución de las obras de construcción de la vivienda o entrega de cantidades a cuenta al promotor, además de la ampliación del plazo para la reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual con posterioridad a la adquisición de una nueva.
Finalmente, se suavizan los requisitos para la aplicación de las deducciones reguladas en el art. 89 y 89. quater de la Norma Foral del IRPF correspondientes a la deducción por la participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora y, la deducción por la constitución de entidades por personas trabajadoras, respectivamente.
Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias
• Este fraccionamiento podrá ser aplicado por los siguientes contribuyentes siempre y cuando estén al corriente en sus obligaciones tributarias: Contribuyentes del IRPF
· Que realicen actividades económicas
· Los que obtengan rendimientos de capital inmobiliario por arrendamiento de inmuebles sujetos y no exentos al IVA
• Contribuyentes del IS:
· Microempresas y pequeñas empresas (art. 13 NFIS)
Las cuotas tributarias que se podrán fraccionar serán las resultantes de las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso voluntario finaliza entre el 1 de enero y 30 de abril de 2021.
No será necesario prestar ninguna garantía, ni el fraccionamiento devengará intereses de demora.
El fraccionamiento permitirá hacer efectiva la deuda tributaria en 6 cuotas mensuales del mismo importe, tras un periodo de carencia de 3 meses.
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