Resumen de medidas de apoyo al sector cultural para hacer frente al impacto del COVID-19

Resumen de medidas de apoyo al sector cultural para hacer frente al impacto del COVID-19

Por medio de la publicación ayer, 6 de mayo de 2020, en el BOE del Real Decreto-ley 17/2020, se han adoptado una serie de medidas para facilitar la financiación del sector cultural y de apoyo a sus trabajadores.

√ Concesión directa de subvenciones a Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR.

Se promoverán, por parte de CREA y en colaboración con entidades financieras que quieran participar, las siguientes líneas de financiación por importe total de 780 millones de euros:

> Línea Audiovisual.

> Línea de las Artes Escénicas.

> Línea de la Industria Musical.

> Línea de la Industria del Libro.

> Línea de Bellas Artes.

> Línea de otras empresas del sector cultural.

Esta línea se suma a la Línea COVID-19 de liquidez de la Cultura de la Comunidad de Madrid, que actualmente está gestionando CREA y la cual se explica en este webinar.

√ Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos.

¿A quién afecta esta medida?

Artistas en espectáculos públicos, incluidos en el Real Decreto 1435/1985.

Vías para su obtención:

> Estar dados de alta en el régimen del artículo 249 ter de la Ley General de la Seguridad Social, que permite seguir de alta en períodos de inactividad siempre que hayan trabajado al menos 20 días el año anterior y hayan cobrado un mínimo de dos veces el SMI.

> Para aquellos que, no estando en el régimen anterior, no puedan continuar realizando su actividad a causa de la crisis y no puedan acceder al paro ordinario.

En ambos casos, el reconocimiento al derecho nacerá a partir del día siguiente a aquel en el que se presente la solicitud.

 Requisitos:

> No encontrarse afectado por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada regulados en el Real Decreto-ley 8/2020 (ERTEs).

> Incompatible con cualquier trabajo, por cuenta propia o ajena, o prestación de las administraciones públicas.

> Haber cotizado en 2019, al menos, 20 días.

La duración de la prestación dependerá de los días trabajados en 2019:

Si trabajaron entre 20 y 54 días, podrán cobrar durante un máximo de 4 meses.

Si trabajaron 55 días en adelante, el tope es de 6 meses.

La cuantía de la prestación a obtener es de 776 euros al mes aproximadamente.

¤ Los autónomos que desarrollan las actividades previstas en los epígrafes CNAE 2009 5912, 5915, 5916 y 5920 (actividades de postproducción cinematográfica de vídeo y programas de televisión, y actividades de grabación de sonido y edición musical fueron incorporados en el ámbito de aplicación de la prestación extraordinaria por cese de actividad, por medio del Real Decreto-ley 13/2020.

√ Medidas de apoyo a las artes escénicas y de la música.

> Sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Se gestionarán por el INAEM en una convocatoria próxima por medio de las siguientes líneas:

Apoyo al mantenimiento de las estructuras de las artes escénicas y musicales.

– Ayudas a las actividades escénicas y musicales y proyectos culturales.

> Contratos del Sector Público de interpretación artística y de espectáculos suspendidos o resueltos.

• En caso de modificación o suspensión, para ser ejecutados en fecha posterior, de shows de cuantía inferior a 50.000 €, se podrá aprobar por el ente público el pago de hasta el 30% del precio del contrato, como anticipo a cuenta de dicho precio, sin prestación de garantía por el contratista.
Esos anticipos devengarán IVA incluido en dicho 30%, por lo que el neto a percibir por el contratista será inferior

• En caso de resolución de contratos relativos a shows de cuantía inferior a 50.000 €, se podrá acordar una indemnización entre el 3% y el 6% del contrato.
Se debería interpretar que, siendo una indemnización, la misma no estará sujeta a IVA.

¤ Cuidado con el tratamiento del IVA. Los anticipos, al ser de servicios contratados con Entes Públicos, se entenderán con IVA incluido y el neto a percibir por el contratista será inferior a lo que perciba. En cambio, en caso de resolución, la indemnización está no sujeta a IVA.

√ Medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales.

> Ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas en el periodo 2016 a 2019.

• Para las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto que se estrenen en el año 2020:

· 5 meses para presentar declaración de ingresos ante el ICAA.

· 10 meses para el estreno comercial en salas de exhibición del largometraje.

• Para las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto y de ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto cuando dichos plazos venzan en el año 2020, a partir de la entrada en vigor del estado de alarma.

· 5 meses el plazo para comunicar al ICAA el fin de rodaje y solicitar calificación y certificado de nacionalidad.

· 4 meses para acreditar el coste de la película y entrega de copia de la película a la Filmoteca.

¤ Es importante tener en cuenta que estas ampliaciones pueden suponer el incumplimiento de los requisitos para la generación de la deducción fiscal regulada en el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en el año 2020.

• El número de salas exigido para cumplimiento de requisitos relativos al estreno del largometraje, cuando dicho estreno se realice en el 2020, se ve reducido.

• Los gastos que deben destinarse a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, cuando dicho estreno se realice en el año 2020, serán de, al menos, el 7 % en el caso de ayudas generales y el 3 % en el caso de ayudas selectivas. Cuando la ayuda percibida hubiera sido inferior al 75 % de la solicitada, los gastos deberán ser de, al menos, el 5 % en el caso de ayudas generales y el 2 % en el caso de ayudas selectivas.

¤ Importante tener en cuenta los efectos fiscales de la reducción de gastos de copias y publicidad si se tienen compromisos adquiridos con inversores fiscales.

Exigibilidad de la obligación de inicio y comunicación de rodaje.

La obligación de iniciar el rodaje y de comunicarlo al ICAA se exigirá a partir del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma para todos los proyectos de películas cinematográficas beneficiarios de ayudas en el 2019. A la finalización del estado de alarma, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de la citada obligación, con independencia del que ya hubiera transcurrido.

En el caso de coproducciones con empresas extranjeras, así como en otros especialmente justificados, el ICAA podrá ampliar, a solicitud de las empresas beneficiarias de las ayudas y mediante resolución motivada, los plazos para el cumplimiento de dicha obligación.

Pago de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.

Las empresas beneficiarias en el año 2019 de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto recibirán, previa solicitud, el 50 % de la ayuda otorgada sin necesidad de haber comunicado el inicio del rodaje del largometraje.

Reconocimiento de costes.

Serán reconocidos como coste de la película los gastos subvencionables en que hayan incurrido las empresas beneficiarias de las ayudas generales y selectivas a la producción, concedidas en el ejercicio 2019 y, en su caso, en ejercicios anteriores, que, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas establecidas para combatirlo, no hayan podido aplicarse, total o parcialmente, al proyecto objeto de la subvención percibida.

Estreno comercial de una película a través de determinados servicios de comunicación o de catálogos de programas.

Hasta el 31 de agosto de 2020, se considerará también estreno comercial de una película el que se lleve a cabo a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, así como de servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión o de servicios de catálogos de programas. Ello será sin que esta pierda su condición de película cinematográfica conforme se define en el artículo 4.a) de la Ley del Cine. Este plazo puede ser ampliable por Orden del Ministro de Cultura y Deporte, siempre y cuando persistan el 31 de agosto de 2020 limitaciones en el normal funcionamiento de la exhibición cinematográfica.

Concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición cinematográfica.

¿Quién gestiona? Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.

Objeto: sufragar los siguientes gastos derivados de la crisis del COVID-19:

· Gastos incidentales generados como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas. Entre otros, implementación de un plan de prevención de riesgos para trabajadores y público, desinfección, compra de material –mascarillas, guantes, jabón desinfectante, mamparas– o señalética específica, entre otros elementos y acciones necesarias para la protección y seguridad de las personas.

· Campañas orientadas a la reapertura y vuelta del público a los cines.

· Actuaciones que permitan aumentar la programación de campañas escolares.

· Espacio publicitario para promoción y tráiler de cine español en las salas, así como de campañas institucionales.

Importe: cuantías en función del número de pantallas, entre 8.000 € y 32.000 €.

√ Medidas de apoyo al sector del libro y del arte contemporáneo.

Sistema de ayudas extraordinarias al sector del libro como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.

¿Quién gestiona? La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura en una próxima convocatoria.

Objeto: ayudas para el mantenimiento de sus estructuras y de la cadena de suministro del libro.

Destinatarios: Librerías independientes, entendidas por tales, aquellos negocios dedicados a la venta de libros que cuenten con uno o dos establecimientos, con independencia de su número de empleados o sus cifras de facturación, y cuya oferta editorial no esté condicionada por un mayorista o distribuidor, sino que las compras serán consecuencia de su decisión autónoma.

Sistema de ayudas extraordinarias al arte contemporáneo español como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.

¿Quién gestiona? La Dirección General de Bellas Artes en una próxima convocatoria.

Objeto: ayudas para la promoción del arte contemporáneo español y adquisición específica de arte contemporáneo español.

Beneficiarios: Galerías de arte con sede en territorio español o los artistas visuales, críticos y comisarios residentes en dicho territorio.

√ Otras medidas.

Actividades culturales subvencionadas que hayan resultado canceladas como consecuencia del COVID-19.

Serán abonados a los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas otorgadas para la realización de actividades, objetivos o proyectos culturales aquellos gastos subvencionables debidamente acreditados y no recuperables en los que hayan incurrido para la realización del objetivo, proyecto o actividad subvencionados, cuando estos no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas o de aquellas que se adopten por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19.

Ayudas convocadas por el Consejo Superior de Deportes.

En caso de que, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, tenga lugar la cancelación de competiciones deportivas, susceptibles de determinar los resultados por los que se conceden becas o ayudas públicas a los deportistas en convocatorias tramitadas por el Consejo Superior de Deportes, quedarán prorrogadas las becas y ayudas por resultados deportivos obtenidas en el ejercicio inmediatamente precedente.

Beneficios fiscales para distintos planes:

· “Plan Berlanga”, desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2023.

· “Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela”, desde el 7 de mayo de 2020 al 31 de diciembre del 2022.

· “España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021”, desde el 7 de mayo de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021.

· “Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real”, desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2023.

· “175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu”, desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2023.

Función social de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
Las asambleas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual podrán modificar los porcentajes mínimos previstos en el artículo 177.6 de la Ley de Propiedad Intelectual para incrementar aquellos destinados a la realización de actividades asistenciales a favor de los miembros de la entidad, durante el plazo de dos años desde el 7 de mayo de 2020.

Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma.

Modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

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