Cómo adelantar a la declaración del impuesto de 2019 la deducción de las perdidas que prevemos para el ejercicio 2020

¿Cómo adelantar a la declaración del impuesto de 2019 la deducción de las pérdidas que prevemos para el ejercicio 2020?

Uno de los efectos que van a sufrir todas las empresas a consecuencia de la crisis del Covid-19 es la necesidad de recursos financieros. Todos los responsables están buscando la forma de reducir o diferir los pagos a realizar. En el ámbito tributario, podemos utilizar la reserva especial para nivelación de beneficios para anticipar la deducción de las pérdidas previstas para el ejercicio 2020 a la declaración del ejercicio anterior. De esta forma, reduciremos la cuota a pagar por el Impuesto sobre Sociedades en los próximos meses.

La reserva especial para nivelación de beneficios se regula en el artículo 52 de las respectivas Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades de los territorios de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Las empresas que destinen una parte de su resultado de libre disposición, con el límite del 10 por 100 del mismo, a la dotación de una reserva especial, podrán deducir su base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el 15 por 100 de esta dotación (20% en el caso de mircroempresas y pequeñas empresas). Este incentivo tiene como límite que el importe de la reserva especial no puede superar en ningún momento el 20 por 100 de su patrimonio neto a efectos fiscales.

Para el disfrute completo de esta reducción, el contribuyente deber generar, en alguno de los cinco ejercicios siguientes, bases imponibles negativas que se correspondan con la reducción efectuada, pero renuncia a compensar estas bases negativas en ejercicios futuros por el importe de la reducción efectuada.

Es decir, si el contribuyente tiene prevista la generación de bases imponibles negativas en un ejercicio o ejercicios futuros concretos, puede ser interesante reducir la base imponible de este ejercicio aportando una parte del resultado positivo obtenido a la reserva especial para nivelación de beneficios.

El artículo 52 de la NFIS es de aplicación desde el año 2014. Sin embargo, hasta ahora, no ha sido una herramienta muy utilizada por parte de los contribuyentes. La medida no deja de ser un anticipo de la aplicación de las bases imponibles negativas que las empresas vayan a generar en el futuro. Es decir, en un ejercicio concreto, se permite reducir la base imponible, a cambio de renunciar al derecho de compensación que otorga la obtención de una base imponible negativa futura.

El escaso éxito de este beneficio fiscal se debe a la existencia de una penalización en caso de no poder generar base imponible negativa de importe equivalente a la reducción efectuada durante los 5 ejercicios posteriores. La incertidumbre sobre la generación futura de bases imponibles negativas y la penalización han alejado a los contribuyentes de la aplicación de esta medida.

Pues bien, teniendo en cuenta el contexto en el que nos encontramos, y debido a que muchas empresas están sufriendo directamente los efectos de la crisis generada como consecuencia del Covid-19, las previsiones de los resultados del 2020 no son nada halagüeñas. Por lo que, un número considerable de empresas, que han obtenido beneficios en 2019, prevé generar en 2020 importantes bases imponibles negativas.

En este caso, la aplicación del artículo 52 de la NFIS en el cierre del ejercicio 2019, podría ser una buena opción para que aquellas empresas que hayan generado beneficios puedan disminuir su base imponible y, por tanto, su tributación en dicho ejercicio y puedan anticipar de esta manera la compensación de la base imponible negativa que prevén obtener en el ejercicio 2020 como consecuencia de la crisis actual.

No es esta la única medida aplicable para reducir el impuesto a pagar en 2019. La compensación para fomentar la capitalización empresarial, prevista en el artículo 51 de la NFIS, permite minorar la base imponible a cambio de que no se reduzca el patrimonio neto de la sociedad a efectos fiscales, con el objetivo de fortalecer la autofinanciación reduciendo la dependencia de fondos ajenos y el riesgo que ello conlleva. Por ello, toda vez que la situación de crisis económica que estamos viviendo puede motivar que en los próximos ejercicios no se produzca la distribución de las reservas de libre disposición acumuladas hasta el momento, la aplicación de esta medida puede ser también interesante. Más aún, teniendo en cuenta que ambos incentivos son totalmente compatibles y aplicables en un mismo ejercicio.

En definitiva, la aplicación de los artículos 52 y 51 de la NFIS puede ser una solución para reducir la tributación del año 2019 de las empresas vascas.

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