¿Cómo se producen jurídicamente las películas?

Inmersos en el Festival Internacional de Cine de San Sebastián, analizamos un tema legal relacionado con el sector cinematográfico: el tipo de figura jurídica que más se utiliza para la producción de películas.

Mercantilmente, el abanico de tipos de entidades jurídicas válidas para llevar a cabo la actividad cinematográfica es idéntico al del resto de actividades mercantiles: Sociedad Anónima, Limitada, Colectiva, Comanditaria, etc. No obstante, existe un tipo de entidad que es más habitual a la hora de producir y comercializar películas.

Si nos fijamos durante estos días en la gran pantalla, es probable que encontremos el nombre de la productora acompañado por las siglas “A.I.E.”, lo que significa que la entidad elegida para producir la película es una Agrupación de Interés Económico (“AIE”).

La AIE es una entidad mercantil con personalidad jurídica propia, que tiene por objeto el ejercicio de una actividad económica auxiliar a la desarrollada por sus socios. Se regula por la Ley 12/1991 de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico (“LAIE”) como una figura de carácter asociativo sin ánimo de lucro propio. Esta breve ley hace que la configuración de la AIE resulte enormemente flexible y, por tanto, adaptable a su finalidad particular.

En los últimos años, el uso de este vehículo societario se ha popularizado en la industria del cine, como consecuencia del aumento de la financiación privada en la producción de películas. Y es que, con el objeto de promover y fomentar la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas, se han establecido las siguientes deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”):

  • En el Territorio común: Una deducción del 25% sobre el primer millón del coste total de producción, y del 20% sobre el exceso.
  • En Gipuzkoa: Una deducción del 30% del coste de producción, y del 40% si el rodaje es en euskera.

No obstante, la obtención de estos incentivos fiscales está condicionada al cumplimiento de determinados requisitos relacionados con la producción nacional o territorial del largometraje, y con el límite de 3 millones y 2,5 millones, respectivamente.

A su vez, hay que tener en cuenta que la AIE no tributa directamente por el IS, sino que los beneficios o pérdidas obtenidos se imputan a sus socios en función de su porcentaje de participación. Como consecuencia de esta “transparencia fiscal”, los socios integran en su propia base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los rendimientos obtenidos por la AIE. También integran en su impuesto personal las deducciones generadas por la AIE que se han expuesto anteriormente.

La propia Ley del Cine regula expresamente que, para un mejor aprovechamiento de los incentivos fiscales, el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales (“ICAA”) fomentará la constitución de AIE-s, por lo que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto podemos concluir que las AIE-s se han convertido en el vehículo de inversión elegido por los productores de cine.

En cualquier caso, la constitución de estructuras de AIE-s para producciones cinematográficas y la regulación de los contratos entre las distintas personas y entidades participantes en ella requiere de un profundo estudio sobre cuestiones financieras, legales y fiscales que afectan a la viabilidad del proyecto. Por ello, es importante que la puesta en marcha de una AIE cinematográfica se realice con el pertinente asesoramiento jurídico profesional.

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