
Otra vez en entredicho los préstamos hipotecarios de tipo variable
El pasado día 10 de septiembre, El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): Sr. MACIEJ SZPUNAR presentó sus conclusiones en el asunto C-125/18 relativo a la petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona.
Dichas conclusiones versaban sobre el carácter supuestamente abusivo de una cláusula contenida en un contrato de préstamo hipotecario que fija el tipo de interés variable del préstamo tomando como valor de referencia uno de los índices de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) oficiales.
¿Pero qué es este índice y cómo se calcula?
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es un indicador que las diferentes entidades financieras utilizan para actualizar el tipo de interés variable de las hipotecas de sus clientes. Se calcula teniendo en cuenta la media de los préstamos a tres años concedidos por bancos (IRPH de bancos), según la oferta media de cajas de ahorro (IRPH de cajas, el más extendido) y el global de entidades (IRPH del conjunto de entidades). El Banco de España es el encargado de elaborar el dato, que después se publica en el BOE.
Se estima que en España se ha utilizado el mencionado índice en 1,3 millones de hipotecas de tipo variable, por lo que el número de afectados podría ser muy alto.
En sus conclusiones, el Abogado General señala que, en un contrato de préstamo hipotecario, la aplicación del Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH), podría considerarse compleja y no ser un índice transparente. Si bien, matiza que no toda cláusula se puede calificar per se como compleja o no transparente.
Esta calificación, en palabras del Abogado General, será competencia del Juez nacional, quien deberá efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida, así como verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, si el contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional. Si el Juez nacional concluye que no se cumplen dichas obligaciones, deberá decidir sobre la nulidad o anulabilidad de la cláusula.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante indicar que estas conclusiones no son vinculantes y hay que esperar al pronunciamiento final del TJUE. Sin embargo, es cierto que las conclusiones sientan un precedente importante y en muchas ocasiones el Tribunal ratifica su contenido. Por lo que, podemos afirmar que suponen un nuevo revés para la banca.
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