
Documento justificativo de los gastos de los autónomos: con un ticket es suficiente
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de marzo de 2019.
La normativa tributaria determina que, para que un gasto sea fiscalmente deducible, es necesario, además de su devengo, que esté contabilizado y se disponga de justificación adecuada del mismo. En las operaciones entre empresarios los gastos deberán justificarse de forma prioritaria mediante factura o documento sustitutivo.
En las actividades económicas sujetas al IRPF, el criterio seguido por la Administración Tributaria era que, en caso de no disponer de factura completa que acreditara el correspondiente gasto – sino solo un ticket – el gasto se consideraba no deducible, aunque cumpliera todos los demás requisitos para su deducibilidad.
Frente a este criterio, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de marzo de 2019 considera que debe estimarse la deducibilidad de gastos justificados mediante ticket, siempre que quede acreditada su correlación con la actividad económica.
En concreto, la sentencia anuló el Acuerdo de liquidación de IRPF de un autónomo, porque consideró que la Administración Tributaria había denegado la deducibilidad de los gastos consignados en la declaración exclusivamente por defectos formales del documento justificativo – en concreto, que estos no estaban justificados mediante el original de la factura– sin hacer una mínima labor de motivación respecto de la vinculación de los gastos con la actividad.
La postura del Tribunal es que no hay obstáculo para considerar deducibles los gastos justificados mediante tickets cuando se correspondan con la actividad habitual del empresario o profesional, siempre que se acredite esta vinculación y la Administración no ofrezca motivo del rechazo de los gastos, más allá de la puramente formal.
Este pronunciamiento, si bien por el momento aislado, puede resultar de aplicación a autónomos en una situación análoga. Esto es, que pese a haber acreditado la relación existente entre los gastos y la actividad, sólo dispongan como justificante de un ticket emitido con los requisitos exigidos por las disposiciones que regulan la emisión de facturas y otros documentos sustitutivos.
Adicionalmente, esta sentencia representa un argumento ante sanciones tributarias derivadas de este tipo de regularizaciones, permitiendo esgrimir que, en este caso, el contribuyente se ha amparado en una interpretación razonable de la norma.
Como inciso final, es importante tener en cuenta que la resolución analizada hace referencia únicamente a la deducibilidad de gastos en el IRPF. Sus argumentos, por tanto, no pueden extrapolarse al IVA. Para ejercer el derecho a la deducción del IVA soportado, la Ley del IVA solo admite como documento justificativo del derecho a deducción la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero (artículo 97 LIVA), por lo que, en ningún caso es válido un ticket.
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Daniel Molero
Publicado a las 08:44h, 13 eneroEntiendo. ¿Y son muy estrictos a la hora de juzgar la relación del gasto con la actividad económica? Un saludo.
CIALT
Publicado a las 11:39h, 14 eneroBuenos días Daniel,
Por regla general, tanto la Administración Tributaria como la Hacienda Foral son particularmente exigente a la hora de considerar que un determinado gasto esté correlacionado con la actividad. Esta exigencia se ve incrementada en aquellos casos en los que el gasto puede entenderse que se corresponde con el ámbito personal, tales como gastos de transporte, hoteles o restaurantes…
A efectos de evitar cualquier potencial contingencia fiscal al respecto, recomendamos que se tengan medios de prueba que justifiquen la realización del gastos, por ejemplo emails con los clientes.
Un saludo.