
El Tribunal Supremo declara exenta la prestación por maternidad
Muy recientemente, el 3 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo, en su sentencia número 1462/2018, se ha pronunciado sobre la interpretación correcta del artículo 7 h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuanto a la prestación por maternidad y unifica la doctrina contradictoria que existía hasta ahora.
El artículo 7 h) establece que estarán exentas “las prestaciones familiares reguladas en el Capitulo IX del Título II del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.”
El mismo artículo en su párrafo tercero dice “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad” y el artículo finaliza diciendo que “También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”.
Interpretando literalmente este precepto, la Administración ha venido aplicando la exención a las prestaciones públicas por maternidad percibidas únicamente de las entidades de las Comunidades Autónomas o entidades locales. Por su parte, las prestaciones públicas por maternidad a cargo de la Seguridad Social se consideraban como rentas percibidas de una incapacidad temporal que sustituía la renta correspondiente al trabajo del contribuyente. Por lo tanto, se interpretaba que tributaban en el IRPF como renta del trabajo.
Pues bien, en su sentencia, el Tribunal supremo ha ido más allá de la literalidad del artículo 7 h) de la ley y lo interpreta a partir de lo establecido en la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003 que fue la que estableció la exención. En esta, se enumeran las prestaciones públicas exentas. Entre ellas incluye, junto a las prestaciones por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, la prestación por maternidad, sin hacer distinción del órgano público del que se perciban. De este modo, el Tribunal llega a la conclusión de que el legislador sí ha querido incluir la prestación por maternidad dentro entre las rentas exentas del tercer párrafo del artículo 7 h.
En cuanto al párrafo cuarto del artículo 7 h), el Tribunal entiende que “trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”. Es decir, el Supremo interpreta que la prestación por maternidad no se limita a las concedidas únicamente por las administraciones de las comunidades autónomas o entidades locales, sino que abarca a todas las entidades públicas que concedan prestaciones por este concepto.
La Sentencia concluye diciendo que establece como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
Este pronunciamiento del Tribunal Supremo afecta a todos los contribuyentes que hubiesen percibido rentas a cargo de la Seguridad Social por maternidad. Ahora van a poder reclamar a la Administración las cantidades que abonaron en exceso durante los ejercicios no prescritos. Como regla general, podrán solicitar las devoluciones correspondientes al IRPF de los cuatro últimos ejercicios presentados.
¿Quieres recuperar la devolución?
Si has sido madre a partir del 2014 y quieres solicitar la devolución de la prestación por maternidad ingresada ante la Agencia Tributaria o en su caso, ante las Haciendas Forales correspondientes, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en cialt@cialt.com o si lo prefieres contactando con nosotros en 943 31 18 66.
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