La nueva Ley del trabajo a distancia

La nueva Ley del trabajo a distancia

La evolución de la tecnología y la mayor inversión de las empresas en recursos digitales han hecho que la presencialidad en los centros de trabajo sea cada vez menos necesaria. Además, la pandemia de la COVID-19 ha obligado a las empresas a poner a prueba su funcionamiento por medio de la aplicación de formas de trabajo más flexibles. Todo esto provoca el comienzo de un proceso irreversible hacia formas de trabajo más flexibles.

En este contexto, a fin de actualizar y adaptar a la nueva realidad esta modalidad de trabajo, el 23 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que entrará en vigor el 13 de octubre de 2020, y que modifica el antiguo artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores que hasta ahora venía regulando, sucintamente, el trabajo a distancia.

Esta nueva norma regulará, junto a los convenios y acuerdos colectivos que completarán la regulación en la materia, las relaciones laborales por cuenta ajena que se desarrollen a distancia con carácter regular. Hay que matizar, no obstante, que ello no se aplicará a las situaciones de teletrabajo establecidas como medida preventiva o a consecuencia del impacto de la pandemia.

El trabajo a distancia se define como la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral que se presta en el domicilio del trabajador -o en el lugar designado por él- durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. Esta regularidad se entenderá cumplida cuando el trabajo a distancia se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

La aplicación de esta forma de trabajar es voluntaria tanto para el trabajador como para la empresa, de manera que se requerirá un acuerdo por escrito entre las partes para su aplicación, sin que pueda imponerse mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Además, la decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para ambas partes, trabajador y empresario. El ejercicio de este derecho se regulará en la negociación colectiva o, en su defecto, en el acuerdo de trabajo a distancia suscrito entre la empresa y el empleado.

El acuerdo de trabajo a distancia deberá formalizarse por escrito, ya sea incorporándolo al contrato de trabajo inicial o por medio de un pacto posterior. Este acuerdo deberá regular, al menos, los medios necesarios para desarrollar la actividad a distancia, el horario de trabajo y las reglas de disponibilidad, los medios de control empresarial de la actividad…

Es destacable que la negativa del trabajador a prestar sus servicios a distancia, el ejercicio del derecho a la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad relacionadas exclusivamente con el cambio de la prestación presencial a otra a distancia no podrán ser causas de despido.

La Ley establece como obligación del empresario la compensación de los gastos que conlleve el desarrollo del trabajo a distancia, no pudiendo esta forma de trabajo suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Asimismo, la empresa tendrá obligación de registrar la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y de respetar el derecho de los trabajadores a la desconexión digital. Además, deberá prever, en la evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva, los riesgos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

Finalmente, la empresa podrá adoptar las medidas de vigilancia y control que estime más oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales del trabajador, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en todo caso la consideración debida a la dignidad del trabajador.

Helene del Río, asesora laboral en CIALT.

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