
Nuevas medidas en el ámbito concursal y societario
El pasado 19 de septiembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, por la que se introducen importantes mejoras respecto del Real Decreto-ley 16/2020.
En concreto, en su Capítulo II se incluyen medidas en el ámbito concursal y societario con una triple finalidad: (i) mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que venían cumpliendo con anterioridad a la declaración del estado de alarma con las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado, (ii) potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez y (iii) evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores.
A continuación, resumimos los aspectos más relevantes en materia concursal y societario:
- Modificación del convenio concursal, acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado.
Se permite la modificación de aquellos convenios que se encontraran en periodo de cumplimiento hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive. Asimismo, se establece que el juez dará traslado al concursado de las solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio que se presenten por los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde el final de ese plazo. Antes de la admisión a trámite, el concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.
Además, hasta el 14 de marzo de 2021, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación, podrá modificarlo o alcanzar uno nuevo sin necesidad de que transcurra 1 año desde la anterior homologación.
- Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación.
El deudor que, con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas en el convenio no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive.
Para esto, el deudor tiene que haber presentado una propuesta de modificación de convenio que sea admita a trámite.
- Ampliación de la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores.
Hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones.
Además, se establece que, hasta el 31 de diciembre de 2020, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma y, en caso de haberse presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
- Calificación de créditos.
Se califican como créditos contra la masa, llegado el caso de liquidación, los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figuraran en la propuesta de convenio o en la propuesta del modificado del ya aprobado por el juez.
Se califican como créditos ordinarios, los créditos de las personas especialmente relacionadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
- Normas de agilización del proceso concursal.
Se establece elimina la necesidad de determinados actos procesales, como la celebración de vistas, la confesión de insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones (tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos). También se simplifican determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).
- Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
A los efectos de determinar la concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las pérdidas del ejercicio 2020.
Se trata de medidas que, al igual que las establecidas por el citado Real Decreto-ley que se deroga, continúan siendo provisionales para abordar la situación de excepcionalidad que ha provocado el Covid-19. No obstante, no debemos descartar que se opte por alargar la vigencia de alguna de ellas, teniendo en cuenta que, desafortunadamente, los efectos del Covid-19 se están alargando más de lo inicialmente previsto.
En definitiva, con estas nuevas medidas, el legislador ha querido adaptar el sistema normativo a la realidad actual y evitar que empresas que pueden ser viables en condiciones generales de mercado puedan verse abocadas al concurso de acreedores, con la consiguiente destrucción del tejido productivo y de puestos de trabajo.
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