Medidas mercantiles extraordinarias contenidas en el Real Decreto Ley 8/2020 para entidades no cotizadas

Medidas mercantiles extraordinarias contenidas en el Real Decreto Ley 8/2020 para entidades no cotizadas

El nuevo Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 contiene las siguientes medidas mercantiles y societarias de las distintas personas jurídicas de derecho privado:

1. CELEBRACIÓN DE REUNIONES: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Aunque no conste previsto en los Estatutos Sociales, durante el periodo de alarma, las sesiones del consejo de administración y las reuniones de junta general podrán celebrarse por medios telemáticos (videoconferencia) o mediante votación por escrito y sin celebrarse sesión.

Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, pero la fecha de celebración fuera posterior a dicha declaración, el órgano de administración podrá:

  • Modificar el lugar y la hora previstos mediante publicación en la página web de la sociedad o, en su defecto, en el Boletín Oficial del Estado.
  • Revocar el acuerdo de convocatoria, en cuyo caso, la nueva convocatoria deberá realizarse dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

Si se hubiera requerido la presencia de un Notario en la junta para levantar acta de la reunión, el mismo podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real para seguir el desarrollo de la reunión.

2. FORMULACIÓN DE CUENTAS

El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para la formulación de cuentas anuales y demás documentos obligatorios queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

Si las cuentas ya hubieran sido formuladas, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

3. APROBACIÓN DE CUENTAS

La celebración de las juntas generales ordinarias para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se producirá dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales, que ha sido ampliado tres meses desde la finalización del estado de alarma.

4. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Las sociedades que se encontraran en causa de disolución con anterioridad a la declaración del estado de alarma o las que entraran en dicha situación durante este periodo, estarán amparadas por la suspensión del plazo legal de dos meses para convocar a la junta general a fin de que adopte el acuerdo de disolución u otros acuerdos que tengan por objeto enervar dicha causa de disolución. Este plazo se reanudará cuando finalice el estado de alarma.

Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

La sociedad cuyo término de duración transcurriera durante la vigencia del estado de alarma, no quedará disuelta de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.

5. SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE SEPARACIÓN

Los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma, aunque concurra cualquier causa legal o estatutaria que les habilite para ello.

6. PLAZO DEL DEBER DE SOLICITUD DE CONCURSO

Se suspende el deber de solicitar el concurso mientras esté vigente el estado de alarma, aunque se cumplan las condiciones de insolvencia actual y aunque se hubiera solicitado un pre-concurso al amparo del artículo 5 bis de la Ley Concursal, cuyo plazo hubiera vencido debiera solicitarse el concurso en el plazo de 1 mes.

Una vez finalizado el estado de alarma y durante los dos primeros meses, solo se admitirán las solicitudes de concurso voluntario, las cuales serán admitidas con preferencia, aunque se hubieran presentado con fecha anterior solicitudes de concurso necesario.

Transcurridos los dos primeros meses desde la finalización del estado de alarma los jueces admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario.

7. REGISTROS MERCANTILES DE LA PROPIEDAD Y DE BIENES MUEBLES: ASIENTOS REGISTRALES Y CADUCIDAD

Se suspende el plazo de caducidad de todos los asientos registrales susceptibles de cancelación por el paso del tiempo (asientos de presentación, anotaciones preventivas, menciones, notas marginales, u otros) reanudándose los plazos al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.

8. REINTEGRO DE APORTACIONES EN COOPERATIVAS

El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma se prorroga seis meses a contar desde que finalice el mismo.

Este artículo es un resumen de las novedades y modificaciones que se van anunciando motivados por la pandemia que estamos sufriendo hoy en día. Todas estas novedades son de carácter informativo, por lo que para cualquier aclaración, en CIALT contamos con un equipo especialista en la materia, dispuesto a asesorarle en las cuestiones que pudieran requerir de un análisis y estudio más detallado.

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