Suspensión de plazos en el ámbito tributario en Territorio Común

Suspensión de plazos en el ámbito tributario en Territorio Común

El artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 viene a desarrollar e, incluso, modificar mediante la ampliación de los efectos de suspensión contenidos en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020.

El apartado 1 amplía, hasta el 30 de abril de 2020, siempre que los mismos no hubiesen concluido con anterioridad al 18 de marzo de 2020, los plazos siguientes plazos de pago de deuda tributaria:

• Deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria (art. 62.2 Ley 58/2003, General Tributaria (en adelante, LGT).

• Deudas en período ejecutivo y notificada la providencia de apremio (art. 62.5 LGT).

• Vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.

• Plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.

• Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, y solicitudes de información con trascendencia tributaria.

• Plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

El apartado 2 establece que los plazos anteriores, iniciados como consecuencia de la comunicación a partir del 18 de marzo de 2020, se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo otorgado en el procedimiento sea superior.

El apartado 3 establece que, en caso de atenderse el requerimiento o solicitud de información o presentación de alegaciones, sin hacer reserva expresa al derecho de suspensión, se considerará evacuado el trámite.

El apartado 4 establece la especialidad de la normativa aduanera en materia de plazos para formular alegaciones y atender requerimientos.

El apartado 5 establece que el período comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

El apartado 6 establece que el período anterior no computa a los efectos de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 66 LGT, ni a efectos de los plazos de caducidad.

El apartado 7 establece que, a los efectos del cómputo de los plazos de prescripción, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020.

No obstante lo anterior, el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, se iniciará a partir del 30 de abril de 2020 o cuando se hubiese notificado si se realiza con posterioridad al 30 de abril de 2020.

Los plazos y suspensiones anteriores serán igualmente aplicables a los procedimientos ante la Dirección General del Catastro.

Este artículo es un resumen de las novedades y modificaciones que se van anunciando motivados por la pandemia que estamos sufriendo hoy en día. Todas estas novedades son de carácter informativo, por lo que para cualquier aclaración, en CIALT contamos con un equipo especialista en la materia, dispuesto a asesorarle en las cuestiones que pudieran requerir de un análisis y estudio más detallado.

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