
NIIF 16 Arrendamientos. Nuevo tratamiento contable
La nueva Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16 aprobada en enero del 2016 por el IASB (International Accounting Standard Board) va a suponer una novedad importante en cuanto a la contabilización de los arrendamientos operativos. La nueva norma que entrará en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 01 de enero de 2019 sustituirá a la actual Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 17 y las interpretaciones asociadas a la misma.
El Plan General de Contabilidad (PGC) todavía no ha sido adaptado a la nueva norma internacional, de modo que, por ahora, dicha interpretación va a afectar exclusivamente a empresas cotizadas que apliquen normas consolidadas (empresas obligadas a aplicar las normas NIIF). No obstante, en los próximos meses, habrá que estar al tanto de los pasos que da el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en torno a la adaptación del PCG.
Hasta la fecha los arrendatarios a la hora de contabilizar los arrendamientos debían realizar un análisis previo con el objeto de determinar de si la operación en cuestión se trataba de un arrendamiento financiero o un arrendamiento operativo. El primer tipo de arrendamientos tienen reflejo en el balance de la sociedad, mientras que en los segundos se registra el gasto por arrendamiento, sin incluir ningún activo o pasivo en el balance.
A partir de enero del 2019, para las empresas que aplican las NIIF, desaparecerá el “test de clasificación” actual, reconociéndose todos los alquileres en el balance de la sociedad como si fueran compras financiadas. La única excepción se regula para los arrendamientos a corto plazo (los que no incluye una opción de compra y la duración es inferior a 12 meses) y los arrendamientos de activos de bajo valor (no se regula un valor monetario en la nueva NIIF, pero en las conclusiones de la IASB se trató de 5.000 dólares), que podrán seguir contabilizándose directamente como gasto.
Desde el punto de vista práctico, ha de tenerse en cuenta que el arrendatario deberá contabilizar, por cada bien arrendado, un activo por el derecho de uso y un pasivo por las cuotas futuras a pagar por el arrendamiento, por tanto, aumentará el tamaño del balance con un nuevo activo, pero también aumentará su endeudamiento.
La nueva NIIF 16 no regula nada nuevo para los arrendadores que deberán mantener la actual práctica dual de clasificar los arrendamientos financieros y operativos.
Aunque la nueva norma no entra en vigor hasta el 2019, los departamentos financieros de las sociedades, durante los próximos meses tendrán que tomar decisiones contables importantes al respecto, que influirán en el importe del activo y pasivo a reconocer y serán determinantes en el modo en que se llevará a cabo la primera aplicación de la norma en el 2019.
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