
Principales novedades en materia de Protección de Datos
A partir del 25 de mayo de 2018, el Reglamento Europeo sobre Protección de Datos (“REPD”) será de aplicación directa para todas aquellas organizaciones que traten datos de carácter personal.
A continuación, se exponen algunas de sus características más importantes, así como las principales obligaciones adicionales que impone respecto de la vigente Ley Orgánica de Protección de Datos (“LOPD”) española:
Con el fin de cumplir con las obligaciones que impone esta nueva normativa a todos aquellos que sean responsables de datos recopilados tanto dentro como fuera de la Unión, es imprescindible que las compañías realicen las siguientes acciones:
- Analizar cómo realizan el registro y tratamiento de datos, y los riesgos que ello conlleva, e implantar las evaluaciones de impacto o cualquiera otra de las medidas que sean necesarias.
- Verificar los procedimientos establecidos por la compañía que permiten a los interesados el ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), y establecer los procedimientos para garantizar el derecho al olvido y la portabilidad de los datos recopilados.
- Revisar la forma en la que obtiene y registra el consentimiento de los interesados, teniendo este que ser explicito (y no tácito) cuando se trate de datos sensibles.
- Analizar la obligatoriedad o no, de nombrar un delegado de protección de datos interno o externo y de llevar un registro escrito de las actividades de tratamiento.
- Comprobar los procedimientos establecidos para notificar adecuadamente, tanto a las autoridades de protección de datos como a los interesados, las quiebras de seguridad que pudieran producirse en este ámbito.
Por último, hay que mencionar que, sin perjuicio de la necesaria adaptación de las entidades españolas a las referidas novedades impuestas por el Reglamento, dada su aplicación directa, el parlamento español está tramitando un Proyecto de Ley que sustituirá a la ley actualmente vigente, y ajustará nuestro ordenamiento a las obligaciones adicionales establecidas por el REPD.
No obstante, insistimos en que, independientemente de la tramitación y aprobación del Proyecto de Ley, las señaladas medidas del REPD serán de aplicación en menos de 3 meses. Manos a la obra.
Ignacio Herrero
Publicado a las 08:17h, 16 eneroMuy buena infografía. Más que suficiente para empezar. Un saludo.
CIALT
Publicado a las 15:02h, 16 eneroHola Ignacio,
Nos alegra que te haya sido de utilidad.
Un saludo.