Novedades en la tributación de los premios del Sorteo de Lotería de Navidad

Novedades en la tributación de los premios del Sorteo de Lotería de Navidad

Como ocurre todos los años, se acerca la Navidad y con ella también el tradicional sorteo de lotería que se celebra el día 22 de diciembre. Este año, la lotería trae novedades en lo que se refiere a la tributación por el premio obtenido.

Los contribuyentes sometidos a tributación tanto en los territorios forales como en el resto de los territorios del Estado están de enhorabuena, ya que, a partir de este año 2020, aumenta la cuantía del premio que se va a considerar exenta de tributación.

Para el sorteo del año pasado, únicamente se encontraban libres de tributación los primeros 20.000 euros de los premios obtenidos en las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado. Sin embargo, los premios obtenidos este año 2020 gozarán de una exención de 40.000 euros, siempre y cuando la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada sea de, al menos, 0,50 euros.

Conforme a lo anterior, únicamente se deberá tributar por los premios percibos en el Sorteo Extraordinario de Navidad que excedan del señalado importe. En caso de que se superase el límite exento, la cantidad que supere este límite se someterá a imposición un tipo impositivo fijo del 20%.

Este incremento de la exención va a suponer que el agraciado de un décimo premiado con el “premio Gordo” va a obtener un importe del premio después de impuesto superior al que obtuvieron los agraciados del sorteo en el año 2019.

Concretamente, el contribuyente que en el año 2019 tenía un décimo de lotería agraciado con el primer premio (400.000 euros por décimo jugado) pagó 76.000 de impuestos. El ciudadano que obtenga el primer premio sobre un décimo de lotería en el año 2020 deberá pagar 72.000 euros de impuestos, esto es, 4.000 euros menos.

Lo que se ve inalterada es la forma de tributación por los premios percibidos. Al igual que en los años anteriores, serán la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, o la entidad bancaria en la que se pretenda cobrar el premio, en su caso, los encargados de practicar la retención o ingreso a cuenta en el momento en que el contribuyente agraciado pretenda cobrar el premio obtenido.

En el caso de los décimos compartidos, lo más correcto es que el gestor del décimo acredite ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido entre varias personas, para que el reparto del premio no sea considerado como una donación. La mejor forma de hacerlo sería cobrar el premio a través de los bancos o cajas y hacer las transferencias con los nombres, apellidos y DNI de las personas que tienen que adquirir su parte del premio.

Después de cumplir nuestras obligaciones fiscales, solo quedará disfrutar del premio y hacer realidad todas esas frases que empiezan con, si me toca la lotería…

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