
Nueva modificación para formular Cuentas Anuales Abreviadas
A raíz del proceso de transposición de la Directiva 2013/34/UE, del 26 de junio de 2013, tiene como objetivo la armonización contable europea, el 18 de diciembre de 2016 entró en vigor el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre[1], en el que, entre otras modificaciones, se reformó el cómputo de los límites para formular cuentas anuales abreviadas cuando una empresa forme parte de un grupo mercantil. El Real Decreto establece:
“Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 13.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en esta tercera parte, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio. Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante.”
A raíz de la reforma, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado dos consultas que aclaran algunos de los aspectos de la citada modificación.
En la consulta número 2, publicada en el BOICAC Nº109/2017, el ICAC aclara la entrada en vigor y los efectos de esta medida. Señala que, para aplicar el nuevo criterio sobre la formulación de cuentas abreviadas, hay que tener en cuenta los ejercicios que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2016. De manera que, habrá obligación de formular cuentas anuales normales si durante dos ejercicios consecutivos se superan dos de los tres límites establecidos. Es decir, en el primer ejercicio, aunque el conjunto de las sociedades que forman parte del grupo supere, en términos agregados, los citados límites, las sociedades que no lo hagan individualmente podrán formular cuentas anuales abreviadas. Sin embargo, si en el segundo ejercicio, con carácter general cerrado el 31 de diciembre de 2017, se superan los límites establecidos por el conjunto de empresas del grupo, todas tendrán que formular las cuentas anuales siguiendo los modelos normales.
Ahora bien, se establece la excepción de que, aunque el grupo supere durante dos ejercicios los límites establecidos, si la información financiera de la empresa se integra en las cuentas anuales consolidadas de la dominante, la empresa individual que no supere los límites no tendrá la obligación de formular cuentas anuales siguiendo los modelos normales.
Para aclarar esta excepción, en junio de 2017, el ICAC publicó otra consulta en el BOICAC Nº 110/2017. En ella, señaló que la sociedad individual debe integrar sus cuentas en las consolidadas de una sociedad dominante que tenga nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o en las cuentas anuales consolidadas correspondientes a un nivel intermedio del grupo.
En definitiva, dada la trascendencia de la modificación a la hora de computar los límites para poder formular cuentas anuales abreviadas, y teniendo en cuenta que al cierre del ejercicio 2017 se conocerán los datos del segundo ejercicio a partir de su entrada en vigor, en la formulación de las cuentas de este año hay que prestar especial atención a los umbrales establecidos en el nivel consolidado del grupo de sociedades, porque algunas pueden perder la facultad de formular las cuentas anuales en formato abreviado.
[1] Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
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