Nuevo año, nuevos cambios

Nuevo año, nuevos cambios

El pasado viernes 29 de diciembre de 2018 se publicó la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se han modificado, entre otros, algunos preceptos del Código de Comercio (“CCom”), la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”), y la Ley de Auditoria de Cuentas (“LAC”).

En lo que respecta a materia societaria, las principales novedades son las relativas a la obligatoriedad de presentar el estado de información no financiera, la forma de pago del dividendo, la separación de socios por falta de reparto de dividendos, y la acreditación de la realidad de las aportaciones en las SL.

A continuación, se realiza, un breve resumen de las principales modificaciones incluidas en la nueva norma:

1. EL ESTADO DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA

Se extiende el ámbito de aplicación de las sociedades obligadas a presentar el estado de información no financiera (antes obligatorio únicamente para entidades de interés público), imponiendo a las empresas que cumplan con los requisitos incorporados al art. 49 del CCom, la necesidad de elaborar y añadir a las Cuentas Anuales Consolidadas un Informe con información sobre, entre otros, el modelo de negocio del grupo, procedimientos de diligencia debida aplicados, principales riesgos relacionados con cuestiones vinculados a las actividades del grupo, información sobre cuestiones medioambientales, etc.

Este informe deberá ser presentado como punto separado en el orden del día para su aprobación por la Junta General y deberá ser puesto a disposición del público gratuitamente.

2. PLAZO PARA EL PAGO DEL DIVIDENDO

Se incorpora un nuevo párrafo al articulo 62 de la LSC, estableciendo un limite temporal para proceder al pago del dividendo cuando se haya acordado su reparto. En adelante, el plazo máximo para el abono completo de los dividendos será de 12 meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general para su distribución.

3. SEPARACIÓN DE SOCIOS POR FALTA DE REPARTO DE DIVIDENDO

Se modifica el polémico artículo 348 bis) de la LSC, reforzando los requisitos y limitando el ejercicio del derecho de separación de los socios en los supuestos en los que no se proceda al reparto de dividendo. En especial:

· Se sustituye el concepto de los “beneficios propios de la explotación del objeto social” por “beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles”.

· Se reduce el importe mínimo de los beneficios a repartir de 1/3 a 1/4.

· Se exigen, al menos, 3 años consecutivos de beneficios para generar el derecho de separación por este motivo, y los dividendos distribuidos durante los últimos 5 años deberán ascender al menos, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles de dicho periodo

· Se permite la posibilidad de que los Estatutos impidan su aplicación, siempre que estén de acuerdo todos los socios o mediante el reconocimiento del derecho de separación a los socios vote en contra de tal acuerdo.

· Se excluye la aplicación de este derecho, entre otros, a las sociedades cotizadas, concursadas o anónimas deportivas.

4. ACREDITACIÓN DE LA REALIDAD DE LAS APORTACIONES EN LAS SL

Se modifica el artículo 62 de la LSC, de manera que, en adelante, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en las SLs, si los fundadores manifiestan en la escritura de constitución, o aumento de capital, que responderán solidariamente frente a la sociedad y los acreedores sociales de la realidad de las mismas.

Esto es, de aquí en adelante, el justificante que acredite el depósito de las cantidades a nombre de la sociedad en una entidad de crédito podrá sustituirse por la declaración de los socios sobre la realidad de dicha aportación, no siendo por tanto necesaria la obtención e incorporación a la escritura de la oportuna certificación bancaria, flexibilizando y agilizando así, los trámites para ejecutar este tipo de operaciones.

No obstante, cabe destacar que la referida mención únicamente se ha introducido de cara a la constitución de nuevas sociedades, no especificando la norma si dicha medida es aplicable a su vez, para las operaciones de ampliación de capital dineraria.

APLICACIÓN

Las modificaciones introducidas por esta Ley serán de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, salvo en lo que respecta al derecho de separación de socios por falta de reparto de dividendos, que será aplicable a la Juntas Generales que se celebren a partir de su entrada en vigor el pasado 30 de diciembre de 2018.

No duden en contactar con CIALT si tienen cualquier duda o cuestión relacionada con la aplicación de las novedades introducidas por la nueva norma.

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