Brexit - Consecuencias fiscales de la salida de Reino Unido sin acuerdo

Brexit: Consecuencias fiscales de la salida de Reino Unido sin acuerdo

Estos últimos días encontramos infinidad de noticias en los medios de comunicación sobre de la situación política en el Reino Unido en torno al Brexit. La primera ministra May había alcanzado un acuerdo con la Unión Europea para evitar una salida traumática. Sin embargo, el rechazo del parlamento británico al acuerdo concluido tiene visos de concluir con una salida de territorio británico sin acuerdo.

Desde la perspectiva fiscal, la salida de Reino Unido sin alcanzar un acuerdo tendría unas consecuencias importantes, principalmente en el IVA y en el régimen aduanero. Tanto la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) como el Gobierno Vasco han publicado diversa documentación que trata de explicar las consecuencias de una salida de sin haber aprobado el acuerdo.

En lo que respecta al régimen aduanero, la salida de Reino Unido de la Unión Europea implica que se le considere como un tercer Estado. A partir de ese momento, las operaciones realizadas con contribuyentes localizados en el territorio británico ya no tendrán la consideración de operaciones intracomunitarias, sino que se someterán a lo establecido en normativa aduanera de la UE para las importaciones y exportaciones con estados no miembros.

En la práctica, supone la imposición de aranceles aduaneros a estas operaciones, así como el cumplimiento de las formalidades aduaneras, tales como la presentación las declaraciones aduaneras y la exigencia garantías por deudas aduaneras potenciales o existentes, de conformidad con lo dispuesto en el Código Aduanero de la Unión. Además, también deja de ser válido el NIF intracomunitario para estas operaciones, por lo que, los contribuyentes que realicen operaciones de exportación e importación deberán identificarse a efectos aduaneros con un número de registro e identificación (EORI), que se debe solicitar a través de la sede electrónica de la AEAT.

En lo que se refiere al IVA, en las operaciones importación de bienes procedentes de Reino Unido deberá liquidarse y abonarse el IVA junto con la declaración aduanera. Como excepción, los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), podrán evitar el pago en aduana y diferir el pago del IVA correspondiente a las importaciones hasta la declaración del mes en el que se realizó la operación.

Este régimen solo puede ser aplicado por contribuyentes con domicilio en Territorio común, quedando excluidos los contribuyentes residentes en el País Vasco y Navarra. El plazo de inscripción en el REDEME será en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos, o durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas.

Por otra parte, al perder su consideración de operaciones intracomunitarias, las operaciones con contribuyentes localizados en Reino Unido, no se deberán incluir en la declaración recapitulativa del modelo 349.

En consecuencia, la salida del Reino Unido sin acuerdo puede provocar mayores dificultades para realizar operaciones entre empresas comunitarias y británicas debido al aumento de la carga administrativa. Si tienes alguna duda sobre algún trámite a realizar no dudes en contactarnos.

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