
Posibilidad de materializar la RIC en la compra de activos destinados al alquiler vacacional
La Reserva para Inversiones en Canarias es, posiblemente, uno de los incentivos fiscales más atractivos para las empresas que operen en esta comunidad, ya que, permite una reducción del Impuesto sobre Sociedades en la parte de los beneficios que se destine a dotar una reserva para inversiones.
Se regula en el artículo 27 de la Ley 19/1994 de modificación del régimen Económico y Fiscal de Canarias y por su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1758/2007.
El incentivo se articula a través de una reducción en la base imponible del Impuesto de Sociedades (en el caso del IRPF, una deducción en cuota) equivalente a los beneficios generados en sus establecimientos en las Islas Canarias que se destinen a la constitución de una reserva para inversiones, con el límite del 80% de los beneficios no distribuidos generados en un año fiscal.
Las reservas deberán materializarse en un período máximo de tres años en la realización de inversiones iniciales destinadas a la creación o ampliación de un establecimiento en Canarias, a la diversificación de su actividad para elaborar nuevos productos o a la transformación sustancial de su proceso de producción. También se permite su materialización en inversiones para la creación de puestos de trabajo, en la adquisición de activos fijos que no puedan considerarse inversión inicial, o en la suscripción de determinados títulos de participación de capital de empresas que operen en Canarias, en la suscripción de determinados instrumentos financieros emitidos por entidades financieras o en adquisición de títulos de deuda pública de la Comunidad Autónoma o Corporaciones Locales canarias.
Recientemente, la Dirección General de Tributos, en contestación a varias consultas, ha dado el visto bueno a la materialización de la RIC en la compra de viviendas destinadas al alquiler vacacional.
En su respuesta a la consulta V3756-16, la Dirección General de Tributos determina los requisitos que son aplicables para poder efectuar esta materialización de la reserva en la compra de viviendas destinadas al alquiler vacacional:
- Esta inversión es apta para la materialización de la RIC, aunque ha de excluirse la parte correspondiente al suelo.
- Se refiere a la materialización de dotaciones procedentes de beneficios de periodos impositivos iniciados a partir de enero de 2015.
- Las viviendas deber estar afectas y ser necesarias para el desarrollo de una actividad económica realizada por el contribuyente.
- La empresa (o la persona física con actividad empresarial o el profesional) que quiera acogerse a este uso de la RIC debe darse de alta como empresa turística.
- La inversión debe materializarse en elementos que estén situados o sean recibidos en el archipiélago canario.
Respecto a la consideración del alquiler vacacional como actividad económica, aclara que el requisito se cumpliría en caso de que, junto con el arrendamiento, se presten servicios complementarios, por ejemplo, restauración, limpieza, lavado de ropa u otros análogos. A falta de estos servicios, también se cumpliría cuando para la ordenación de la actividad se utilice al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
Lógicamente, la DGT indica que, además de estos requisitos, es necesario cumplir con los establecidos en el artículo 27 de la Ley 19/1994 que establece que el bien puede ser nuevo o usado pero que no haya sido utilizado para una aplicación anterior de la RIC, que la vivienda se tenga en actividad durante al menos cinco años y que la materialización se haga en un plazo de tres años desde que se hizo la dotación.
Marina de Felipe
No hay comentarios