Valoración fiscal de un vehículo a disposición de un trabajador: Renta en Especie

Valoración fiscal de un vehículo a disposición de un trabajador: Renta en Especie

Cuando se hace referencia al concepto “coche de empresa”, resulta muy común que el trabajador disponga de su vehículo tanto para uso privado como para uso empresarial. Por ello, la legislación contempla un trato diferenciado para el uso de vehículos con fines empresariales y particulares. Cuando se disfrute del vehículo para fines particulares, la renta se calificará como retribución en especie, mientras que, en otro caso, no tendrá tal consideración.

El problema, a efectos fiscales, se plantea a la hora de valorar el grado de utilización del vehículo para uno y otro uso, ya que, la normativa no contempla ninguna regla de distribución. Esto ha dado lugar a numerosas y dispares resoluciones administrativas, de forma que no se puede concluir la existencia de un criterio de reparto admitido por la Administración Tributaria.

La D.G.T ha manifestado, entre otras, en las Consultas Vinculantes de 26 de abril de 2011 y 9 de julio de 2013 que, en los supuestos de utilización parcial de un vehículo, se imputa retribución en especie si el trabajador, de acuerdo con la naturaleza y características de las funciones que desempeña, tiene facultad de disposición del vehículo para su uso particular. Las consultas no consideran relevante que exista o no una utilización efectiva. Con este criterio, la utilización del vehículo para fines particulares no exige un manejo efectivo del vehículo, sino que basta con que esté a disposición del trabajador para cubrir necesidades personales. Se considera que esto ocurre siempre que se encuentre fuera de su horario laboral.

Este criterio choca frontalmente con la posición de la Audiencia Nacional – sentencias de fecha 13 de abril del 2009 y, más recientemente, en la de fecha 8 de marzo del 2012 – que considera que el criterio de la disponibilidad debe ser modulado por las características del puesto de trabajo desempeñado por el trabajador. Según la sentencia, debe atenderse a la efectiva utilización del bien y no a la mera facultad de disposición. El criterio se fundamenta en el tenor literal del artículo 43 LIRPF, que alude a la «utilización» y no a la «facultad de utilización», por lo que, considera que el criterio de disponibilidad no resulta íntegramente trasladable en algunos supuestos.

Como hemos señalado, no existe precepto normativo que defina la forma de distribuir el uso del vehículo entre fines particulares y empresariales a efectos de determinar los rendimientos en especie en el IRPF. Esto provoca una gran inseguridad jurídica para trabajador y empresa. También genera discusiones en vía administrativa, cuando la Inspección comprueba el importe de los rendimientos en especie, y aumenta el número de recursos en vía contenciosa. La inseguridad es todavía mayor si tenemos en cuenta que no existe uniformidad de criterio dentro de la propia Inspección tributaria.

Laura Vírseda

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