¿Qué formas de comunicación son válidas entre arrendador y arrendatario?

La irrupción de las nuevas tecnologías en nuestra sociedad implica que la información contenida en un medio electrónico, como puede ser un WhatsApp o una captura de pantalla, pueda aportarse y admitirse como prueba en un juicio a pesar de no tratarse de una prueba documental per se.

Además, en el ámbito procesal, las posibilidades que ofrece la prueba electrónica han tenido repercusión en prácticamente todas las áreas del derecho. En concreto, en lo que respecta al ámbito inmobiliario, la forma en la que el arrendador y el arrendatario se comunican también es determinante, sobre todo si, en un futuro, dichas notificaciones y mensajes pudieran servir como prueba en la vía judicial.

En este sentido, la Ley de Arrendamientos Urbanos da prelación a la voluntad de las partes y establece libertad de forma, tanto para los contratos de arrendamiento, como para las comunicaciones entre inquilino y propietario. Es decir, las comunicaciones entre ambos pueden ser documentales, verbales o incluso a través de sistemas de mensajería instantánea, siempre y cuando el medio utilizado asegure los siguientes aspectos:

  1. Autenticidad e integridad del contenido del mensaje.
  2. Posibilidad de identificar el origen del mensaje y la integridad de los interlocutores.
  3. Constancia fehaciente de la emisión y recepción del mensaje.

 

Teniendo en cuenta estos requisitos, la jurisprudencia más reciente viene aceptando como prueba judicial, mensajes de WhatsApp y de otros sistemas de mensajería instantánea similares, interpretando que los mismos constituyen elementos probatorios suficientes que aseguran la correcta notificación (Sentencia 172/2015 del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Valencia).

No obstante, hay que tener en cuenta que el carácter novedoso de la prueba electrónica hace que, en ocasiones, los Juzgados sigan planteándose su validez probatoria y, por tanto, se recomienda que ciertas notificaciones, como la actualización de la renta, la finalización del alquiler o la concesión de un subarriendo, continúen realizándose mediante burofax o carta con acuse de recibo, por ser los medios más fehacientes y que mayor seguridad jurídica otorgan ante posibles desavenencias entre las partes.

Asimismo, en caso de optar por incorporar una comunicación de mensajería instantánea como prueba judicial, es recomendable que se refuerce junto con un examen pericial que identifique el origen real de la conversación, la identidad de los interlocutores y el contenido del mensaje, a efectos de asegurar su admisión y validez procesal.

En definitiva, no cabe duda de que los avances tecnológicos y la rapidez de las relaciones jurídicas hacen que cada vez sea mayor el abanico de medios para realizar las comunicaciones con plena validez y con efectos probatorios ante los tribunales. En cualquier caso, es preciso recordar que, para que las comunicaciones de mensajería instantánea entre propietario e inquilino sean válidas a efectos probatorios, es imprescindible que los mensajes hayan sido obtenidos de forma lícita, autentica e íntegra y se respeten las notificaciones que requieren de un medio más fehaciente.

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