¿Sabes que impuestos tendrás que pagar si te toca El Gordo?

¡Llegó el día! Bombos girando, el ruido de las bolitas cayendo en las copas, los niños de San Ildefonso cantando números y nosotros esperando a la suerte. Pero, y si nos toca El Gordo, ¿Sabemos que impuestos debemos pagar?

Los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), están sometidos a tributación:

  • Los premios inferiores o iguales a 2500 euros estarán exentos de pagar impuestos. Los que superen esta cifra, tributarán por la parte que exceda de dicho importe exento.
  • En el momento de cobrar el premio, se soportará una retención o ingreso a cuenta que practicará la SELAE.
  • La base de retención estará formada por el importe del premio y el porcentaje de retención será del 20 por ciento.
  • En materia de IRPF, a la hora de cobrar el premio en las entidades financieras, el contribuyente deberá presentar el modelo 136 (tanto en territorio común como en los territorios forales), procediendo a practicarse la retención sobre el premio en dicho momento. En cambio, no tendrán que incluirse estas partidas en la base imponible de IRPF.[1]
  • En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se deberá incluir el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

¿Qué pasa con los décimos compartidos?

El gestor del décimo deberá acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido entre varias personas, para que el reparto del premio no sea considerado como una donación. La mejor forma de hacerlo sería cobrar el premio a través de los bancos o cajas y hacer las transferencias con los nombres, apellidos y DNI de las personas que tienen que adquirir su parte del premio.

Después de realizar nuestras obligaciones fiscales, solo quedaría disfrutar del premio y hacer realidad todas esas frases que empiezan con, si me toca la lotería…

[1] En el Territorio Histórico de Gipuzkoa se deberá incluir en el modelo de IRPF el premio cobrado, junto con la retención practicada a los meros efectos informativos.

Compártelo en tus redes:
No hay comentarios

Publicar un comentario

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
¡Hola! ¿Podemos ayudarte?