DEVOLUCIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO
Tras la sentencia dictada con fecha 27 de febrero de 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se declara que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos (IVMDH) es contrario a la Directiva sobre Impuestos Especiales, han sido múltiples los comentarios y recomendaciones realizadas por diferentes asociaciones en el que se reconoce el derecho a recuperar el denominado “céntimo sanitario”, pero sin explicar ni identificar qué personas ni en concepto de qué se puede solicitar dicho “céntimo sanitario”. En algunos foros se habla solo del gasoil tipo A, de que solo pueden solicitarlos los profesionales de transporte y también solo en las Comunidades Autónomas que han introducido dicho “céntimo sanitario”. En los siguientes apartados trataremos de explicar quién puede solicitarlo, en concepto de qué producto lo puede hacer, cual es la cuantía que puede solicitar y desde cuándo puede solicitar la devolución.
En cuanto a las personas que lo pueden solicitar, lo puede hacer cualquier personas física o jurídica que haya soportado el “céntimo sanitario”, ya sea un profesional del transporte o de otra actividad profesional o empresarial o no lo sea, esto es, sea una persona particular que lo haya soportado.
Referente al concepto por el que se puede solicitar el “céntimo sanitario”, no es únicamente por el gasóleo tipo A, sino que son los gasóleos tipo A (de uso general), tipo B (agrícola) y tipo C (calefacción), además de por las gasolinas, los fuelóleos y los querosenos de uso general (no utilizado como combustible de calefacción).
Por otra parte, se puede solicitar por todo el “céntimo sanitario” tanto por el tramo estatal, de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional salvo Canarias, como el tramo autonómico, de aplicación en todo el territorio nacional salvo las comunidades autónomas del País Vasco, La Rioja y Aragón, además de Canarias. Por tanto, en mayor o menor medida, es aplicable para todas las adquisiciones de los hidrocarburos anteriormente comentados. Y todo ello, incluido su IVA correspondiente.
El importe del tramo estatal es el siguiente:
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Gasolinas: 24 euros por 1.000 litros (2,4 céntimos por litro).
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Gasóleo de uso general: 24 euros por 1.000 litros (2,4 céntimos por litro).
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Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 6 euros por 1.000 litros (0,6 céntimos por litro).
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Fuelóleo: 1 euro por tonelada (0,1 céntimos por litro).
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Queroseno de uso general: 24 euros por 1.000 litros (2,4 céntimos por litro).
Respecto al tramo autonómico, y solo para el caso de las CCAA lo hayan establecido, los tramos son:
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Gasolinas: de cero hasta 48 euros por 1.000 litros (4,8 céntimos por litro).
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Gasóleo de uso general: de cero hasta 48 euros por 1.000 litros (4,8 céntimos por litro).
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Gasóleo de usos especiales y de calefacción: de cero hasta 12 euros por 1.000 litros (1,2 céntimos por litro).
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Fuelóleo: de cero hasta 2 euro por tonelada (0,2 céntimos por litro).
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Queroseno de uso general: de cero hasta 48 euros por 1.000 litros (4,8 céntimos por litro).
Por último, en cuanto a la pregunta desde cuándo se puede pedir la devolución, la respuesta es desde el año en que se implantó, esto es, desde el año 2002, pero a través de dos vías. Una primera respecto a las cantidades indebidamente ingresadas durante los ejercicios no prescritos, a través de una reclamación de ingresos indebidos, y una segunda vía, respecto a las cantidades indebidamente ingresadas anteriores a la vía anterior, mediante una reclamación patrimonial a la administración tributaria, y todo ello, en ambas vías junto con sus correspondientes intereses de demora.
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