Aspectos fiscales del Real Decreto 11-2020

Aspectos fiscales del Real Decreto 11/2020

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, regula cuestiones de contenido tributario, que se pueden agrupar en dos grandes grupos.

Dicho contenido no se caracteriza por nuevas medidas tributarias o de impulso o estímulo fiscal, sino que, en gran medida, son aclaraciones de medidas previas.

La primera de las cuestiones tiene que ver con la suspensión de plazos.

Por un lado, el artículo 53 del RD-ley 11/2020 precisa que la suspensión de plazos que se reguló en el artículo 33 del RD-ley 8/2020, es aplicable a las actuaciones, trámites y procedimientos por las que se rijan por la Ley General Tributaria y sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. De igual manera, se considera que resulta de aplicación a todos aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del RD-ley 8/2020, es decir, antes del 18 de marzo de 2020.

Por otro lado, la Disposición Adicional Octava zanja la cuestión relativa al plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas. Se aclara que el citado plazo empezará a contarse a partir del 30 de abril de 2020 para los recursos o reclamaciones que tengan por objeto los actos administrativos o resoluciones notificadas entre el 14 de febrero y el 29 de abril.

Por último, este RD-ley 11/2020 precisa que el período que no computará a los efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos y de la prescripción tributaria, se iniciará desde el 14 de marzo de 2020, es decir, desde la declaración del estado de alarma, y no desde la entrada en vigor del RD-ley 8/2020, el 18 de marzo de 2020.

La segunda de las cuestiones tributarias recogida por este RD-ley 11/2020 se refiere al aplazamiento de deudas aduaneras para PYMEs y autónomos y otras personas físicas.

Con carácter general, se amplía el régimen de aplazamiento sin garantías para las deudas de PYMEs y autónomos, regulado en el RD-ley 7/2020, a las deudas aduaneras y tributarias, correspondientes a declaraciones aduaneras presentadas entre el 2 de abril de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020, en las mismas condiciones: hasta un máximo de 30.000 € y con condonación de intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Sobre este nuevo supuesto de aplazamiento, la Agencia Tributaria ha publicado en su página web un documento de preguntas frecuentes:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/_Presentacion/COVID_19/Aplazamiento_de_pago_de_deudas_derivadas_de_declaraciones_aduaneras/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes.shtml

Este artículo es un resumen de las novedades y modificaciones que se van anunciando motivados por la pandemia que estamos sufriendo hoy en día. Todas estas novedades son de carácter informativo, por lo que para cualquier aclaración, en CIALT contamos con un equipo especialista en la materia, dispuesto a asesorarle en las cuestiones que pudieran requerir de un análisis y estudio más detallado.

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