
Novedades laborales promulgadas por el Real Decreto Ley 11/2020 para hacer frente al COVID-19
El BOE del 1 de abril de 2020 publicó el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, cuya entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, hoy, día 2 de abril de 2020.
A continuación resumimos las novedades más relevantes en materia laboral:
NUEVOS SUBSIDIOS
• Concesión de un subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Tendrán derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad las personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
– Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
– Se haya extinguido su contrato de trabajo.
• Concesión de un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
Serán beneficiarias del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada (incluidos los de interinidad, formativos y de relevo) de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas.
El mismo consistirá en una ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente, siendo su duración de un mes, y será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
• Carácter retroactivo y tramitación del subsidio extraordinario por falta de actividad de las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar y del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
El subsidio extraordinario por falta de actividad y el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal serán de aplicación a los hechos causantes definidos en los mismos aun cuando se hayan producido con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que estos se hubieran producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
COMPATIBILIDAD DE DETERMINADOS SUBSIDIOS
• Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma.
Durante la permanencia del estado de alarma el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en el COVID-19. En estos casos, el ERTE solo afectara al trabajador beneficiario de este subsidio en la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor. La medida será también de aplicación a los trabajadores autónomos.
APLAZAMIENTO DE PAGO A LA SEGURIDAD SOCIAL
• Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.
La Tesorería General de la Seguridad Social puede otorgar moratorias de 6 meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones[1]. La moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo.
Es destacable que esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.
• Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.
• Habilitación a los autorizados del Sistema RED.
Los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), estarán habilitados para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en cuyo nombre actúen.
CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS UNIVERSIDADES
• Nuevas reglas aplicables a la duración de determinados contratos de personal docente e investigador celebrados por las universidades.
Los contratos de ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores asociados y profesores visitantes cuya finalización de la duración máxima esté prevista durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas, se prorrogarán salvo pacto en contrario.
La prórroga se realizará por una extensión equivalente al tiempo de duración del estado de alarma y, en su caso, sus prórrogas. No obstante, excepcionalmente y por motivos justificados, las partes podrán acordar, con carácter previo a la fecha de finalización del contrato, una prórroga del mismo por hasta 3 meses adicionales.
SECTOR DE LAS ARTES ESCÉNICAS, MUSICALES Y DEL CINEMATOGRÁFICO Y AUDIOVISUAL
• Aplicación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual.
Se establece que el compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual.
En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
POSIBILIDAD DE DISPONER DE LOS PLANES DE PENSIONES
• Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad.
Durante el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
– Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE.
– Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.
– Ser un trabajador por cuenta propia que haya estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal y haya cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
MEDIDA PARA LAS SITUACIONES EXCEPCIONALES DE CONFINAMIENTO TOTAL
• Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total.
Con carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección de incapacidad temporal a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad que tengan obligación de prestar servicios esenciales, siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que presta sus servicios o al propio trabajador y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.
Este artículo es un resumen de las novedades y modificaciones que se van anunciando motivados por la pandemia que estamos sufriendo hoy en día. Todas estas novedades son de carácter informativo, por lo que para cualquier aclaración, en CIALT contamos con un equipo especialista en la materia, dispuesto a asesorarle en las cuestiones que pudieran requerir de un análisis y estudio más detallado.
[1] Pendiente de elaboración.
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