
Entran en vigor las nuevas medidas para proteger los secretos empresariales
El frenético avance de las nuevas tecnologías en un mundo cada vez más globalizado está haciendo que nuestras compañías deban tomar medidas para proteger sus cada vez más codiciados activos intangibles.
Al margen de los derechos de propiedad industrial e intelectual regulados en nuestra normativa (patentes, marcas, etc.), hasta la fecha no contábamos con ningún instrumento que previera la protección específica de activos, como las bases de datos, las metodologías de trabajo, la información de los clientes y demás información de carácter empresarial o de negocio.
En este contexto, el miércoles 13 de marzo, entra en vigor la nueva Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (“LSE”), en virtud de la cual España traspone la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y secretos industriales.
A continuación, se resumen las principales novedades de esta norma que pretende perseguir las violaciones de confidencialidad que puedan producirse sobre los secretos empresariales:
- Por primera vez en nuestro ordenamiento, la LSE define qué se entiende por secreto empresarial. En concreto, establece que se entenderá por tal, cualquier conocimiento o información de tipo tecnológico, científico, industrial, financiero, organizativo o comercial que se mantenga en secreto, tenga un valor empresarial por el hecho mismo de ser secreto, y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
- La LSE asemeja el carácter patrimonial de los secretos industriales al resto de derechos de propiedad industrial susceptibles de registro, y establece determinadas normas de obligado cumplimiento para transmitir, ceder y/o licenciar el uso de dichos secretos.
Esta norma impone una serie de condiciones a los acuerdos para la transferencia de conocimiento, que hasta el momento únicamente se venían regulando con sujeción a la autonomía de la voluntad de las partes.
- Se regulan diferentes acciones para la defensa de los secretos empresariales, tipificando, en primer lugar, las conductas calificadas como violación de este tipo de secretos y regulando, también, un nuevo procedimiento ante los tribunales mercantiles para perseguir estas infracciones.
Con la entrada en vigor de esta nueva norma, España se alinea con el resto de los países europeos en la consecución del objetivo común de incentivar la innovación y promover el desarrollo de nuevos conocimientos en la Unión, persiguiendo de manera reglada, entre otros, las prácticas ilícitas de apropiación, espionaje, copia o violación de confidencialidad sobre los secretos empresariales.
En definitiva, a partir de ahora nuestras empresas ya cuentan con un escenario definido y unas reglas claras para poder proteger, explotar y transferir sus secretos empresariales, así como para poner remedio a los ataques que les impiden mantener a salvo uno de los principales activos de las compañías en el Siglo XXI.
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